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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 438/2019

DI-2019-438-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el EX-2019-00366641- -AFIP-DIRRES#SDGOPII y la Disposición Nº 419/13 (AFIP) del 25 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Regional Resistencia solicita el cambio de horario laboral en el ámbito de esa jurisdicción -con excepción de las Divisiones de Fiscalización Externa e Investigación- de 7.00 a 15.00 horas, con atención al ciudadano de 7.30 a 13.30 horas, en razón de los argumentos expresados en la NO-2019-00377262-AFIP-DIRRES#SDGOPII.

Que los argumentos invocados en la nota citada se encuentran referidos principalmente a la idiosincrasia del lugar, a las cuestiones climáticas imperantes en la región y consecuentemente a lograr una mayor interacción con las distintas dependencias de la Administración Pública y entidades bancarias.

Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente y optimizar la gestión administrativa, resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.

Que en función de lo expuesto, resulta conveniente disponer la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor de 7.00 a 15.00 con atención al público de 7.30 a 13.30 horas, en las dependencias de la Dirección Regional conforme surge del primer considerando.

Que asimismo, corresponde establecer el horario de atención al público en la Dirección Regional Resistencia y sus dependencias, con las excepciones señaladas en el considerando primero, a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas expendedoras de turno (“turneros”) se encuentren habilitadas media hora después del inicio y hasta una hora y media antes de la finalización de la jornada laboral.

Que la medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y artículos 166 y 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar para la Dirección Regional Resistencia y sus dependencias -con excepción de las Divisiones de Fiscalización Externa e Investigación- el nuevo horario laboral y de atención al público, con vigencia a partir del día siguiente a la suscripción del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- En las dependencias mencionadas en el artículo 1º de la presente, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna, entre las 7.00 y las 15.00 horas, habilitándose los turneros entre las 7.30 y las 13.30 horas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, remítase copia de la presente a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli

e. 19/11/2019 N° 88433/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019