Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 1966/2019

RESOL-2019-1966-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-55173808-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia, las autoridades del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” solicitan se autorice al organismo a cubrir la función de Jefe de Cuerda de Bajos que se encuentra vacante, mediante el procedimiento establecido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES, homologado por el Decreto Nº 973/2008, dado que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos.

Que dicho Convenio establece en su artículo 14 que: “Para ejercer como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de músico cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el presente Convenio, y luego resultar seleccionado en el concurso para la función Jefe de Cuerda”.

Que asimismo, si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto Nº 973/2008, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos “serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio”.

Que por tal motivo, los Decretos Nº 4345/1972 y Nº 1415/1974 conforman el marco legal que faculta al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” a la sustanciación del concurso de antecedentes y oposición de que tratan los presentes actuados, excluidas las exigencias referidas a la difusión de la convocatoria, la que deberá estar circunscripta al ámbito del mismo organismo coral, dado que el eventual ganador de la convocatoria será discernido de entre los actuales integrantes del organismo musical, conforme lo señalado por el citado artículo 14 del Convenio en cuestión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los Decretos Nº 4345/1972 y Nº 1415/1974, el Decreto N° 778/2002, ratificado por el anexo I del artículo 7º del Decreto Nº 355/2017 y el Decreto Nº 859/2018, y de acuerdo con las normas establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado, homologado por el Decreto N° 973/2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Autorizar al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, a realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición que permita la cobertura de la Función de Jefe de Cuerda de Bajos, conforme se indica en el Anexo I (IF-2019-90008005-APN-DGRRHHMC#MECCYT), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la composición del jurado cuyos integrantes se detallan en el listado que obra en el Anexo II (IF-2019-90009203-APN-DGRRHHMC#MECCYT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción y las audiciones se realizarán en la sede del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE”, sita en la calle Austria 2561, piso primero, Capital Federal, en las fechas y horarios que se indican en el Anexo III (IF-2019-90010935-APN-DGRRHHMC#MECCYT), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de dos (2) días consecutivos y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2019 N° 87964/19 v. 19/11/2019

Fecha de publicación 19/11/2019