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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INTERÉS NACIONAL

Decreto 776/2019

DECTO-2019-776-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.233.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-60474617- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 25.506 y sus modificaciones y 27.233, los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios y 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios se fusionó el Servicio Nacional de Sanidad Animal, creado por la Ley Nº 23.899, y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, creado mediante el Decreto Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991, constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), estableciendo que actuaría como organismo descentralizado en el ámbito de la por entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el referido Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios establece que el citado Servicio Nacional asumiría las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionaron.

Que posteriormente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto Nº 1585/96, establece la organización institucional del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que dicha declaración abarcó todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que corresponde dotar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de herramientas técnicas para llevar adelante las responsabilidades allí asignadas, en materias técnicas y administrativas.

Que los sistemas de fiscalización tradicionales deben adecuarse a los sistemas de control establecidos en la citada Ley Nº 27.233, donde conviven acciones de fiscalización y certificación, control público-privado, autocontrol (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-) y otros sistemas de aseguramiento alimentario, establecidos y aprobados por el referido Servicio Nacional, entre otros; así como estar en armonía con los requerimientos de los mercados y las recomendaciones de las organizaciones internacionales con competencia en la materia.

Que resulta procedente reglamentar la constitución de la red de asistencia sanitaria, fundamentalmente en lo que respecta a los mecanismos e instrumentos de vinculación con los Entes Sanitarios que actúan en la ejecución de planes y programas nacionales, en cuanto a los requisitos para su participación y sus responsabilidades.

Que la Ley Nº 25.506 y sus modificaciones establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que para un mejor cumplimiento de sus responsabilidades, el citado Servicio Nacional deberá utilizar herramientas informáticas y tecnologías asociadas en un sistema de información fidedigno e interoperable con otros sistemas de información.

Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.233 que, como ANEXO (IF-2019-102062585-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2019 N° 89249/19 v. 20/11/2019

Fecha de publicación 20/11/2019