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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 488/2019

RESFC-2019-488-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2018-46170348-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, mediante la cual solicita a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un permiso de uso sobre un sector de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, asignado en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado entre las calles Lavalle y Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido 110 - Circunscripción 03 - Sección D - Fracción 0001- Parcela 0001 (parte) y Parcela 002 A (parte), vinculado al CIE N° 0600006169/2, con una superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2), según se indica en el croquis PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

Que la solicitud tiene como antecedentes diferentes Convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ en relación al inmueble en su mayor extensión delimitado por las calles Av. del Libertador, Lavalle, Raúl Ricardo Alfonsín y Francisco Narciso Laprida, a los fines del desarrollo de una propuesta urbanística que propende al desarrollo local, creando nuevos espacios públicos de acceso libre, en ajuste a la localización estratégica del inmueble, y con el objeto de poner en valor y maximizar el potencial urbanístico del predio.

Que en relación a los antecedentes mencionados, y en el marco de las negociaciones relativas a dicha propuesta urbanística, con fecha 31 de julio de 2018 se suscribió un Acta Acuerdo tripartito (CONVE-2018-36868829-APN-DMEYD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y el MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA, en virtud del cual se entregó al Municipio un remanente del sector identificado ut supra.

Que la presente solicitud tiene por finalidad llevar adelante la ejecución del proyecto denominado Anexo Boulevard Lavalle, lo que permitirá dar continuidad a las obras viales y de acondicionamiento superficial de una fracción de terreno lindera a las que oportunamente fueron entregadas mediante el Acta de Acuerdo reseñada con anterioridad, en fecha 31 de julio de 2018.

Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia surge que el inmueble citado se encontraba originalmente en uso por el MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que en el marco de la tramitación del expediente mencionado, con fecha 24 de septiembre de 2019, se remitió nota NO-2019-86769473-APN-AABE#JGM al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, poniendo en conocimiento de ese organismo estatal el proyecto urbano propiciado por el Municipio para dicho sector, lo cual supone su reasignación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes actuaciones a fin de incorporarlo al dominio público municipal, solicitando que hasta tanto se efectivice la correspondiente transferencia de dominio se le otorgue permiso de uso del sector requerido, a fin de dar inicio a las tareas vinculadas con la obra objeto de la solicitud para su posterior habilitación al uso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el cual, según surge de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, se verifica en estado de falta de afectación específica.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el sector del inmueble solicitado.

Que asimismo, a los efectos de avanzar en la ejecución de la obra objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente respecto de la transferencia de dominio del inmueble en cuestión, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD VICENTE LÓPEZ un permiso de uso precario del sector del inmueble objeto de las presentes, a los fines de iniciar los trabajos de infraestructura de la obra de construcción del Proyecto denominado Anexo Boulevard Lavalle, con miras a su futura habilitación al uso, a través del Convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2019-102000162-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre las calles Lavalle y Avenida del Libertador General San Martin, de la Localidad y Partido de VICENTE LÓPEZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 110 - Circunscripción 03 - Sección D - Fracción 0001- Parcela 0001 (parte) y Parcela 002 A (parte), con una superficie aproximada de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.196,49 m2), identificado con el CIE N° 0600006169/2, según se detalla en el croquis PLANO-2019-96943620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, del “Anexo Boulevard Lavalle”, incluyendo la calzada, aceras y demás infraestructuras de servicios de red complementarias a esta última, cuyo desarrollo dará continuidad a las obras acondicionamiento vial y de espacios públicos iniciadas en los sectores linderos.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ” identificado como IF-2019-102000162-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2019 N° 88731/19 v. 20/11/2019

Fecha de publicación 20/11/2019