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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 490/2019

RESFC-2019-490-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-93463035-APN-DACYGD#AABE, la Ley 27.431, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un Permiso de Uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Valentín Gómez N° 2960/2962/2964 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción:09 - Sección:13 - Manzana Número:089 - Parcela Número:005, vinculado al CIE N° 0200008057 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (468.27 m2), según se detalla en el croquis IF-2019-93922624-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto contar con mayor espacio para que el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES JOVEN desarrolle sus actividades, con los fines de generar eventos, conferencias y programas a nivel nacional e internacional donde los jóvenes puedan expresar sus ideas y generar debates sobre temas transversales de la problemática mundial como el medio ambiente, comercio internacional, pobreza, desarrollo sustentable, entre otros. Asimismo, poder desarrollar jornadas de apoyo vocacional a los estudiantes de relaciones internacionales.

Que el citado Centro se encuentra autorizado para funcionar como persona jurídica mediante Resolución de INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 1568 de fecha 10 de diciembre de 2004 y según surge de su Estatuto tiene por objeto facilitar la comunicación y el diálogo nacional e internacional a través de un espacio abierto de debate; aportar y trabajar la inserción de nuestro país en el mundo, orientado a la reflexión sobre la estrategia y análisis de los problemas internacionales a partir de un enfoque nacional; contribuir al progreso científico de la disciplina en todas sus ramas de aplicación o investigación; organización de congresos, seminarios, cursos, conferencias, publicación de trabajos y actividades de formación vinculadas con las relaciones internacionales; colaborar con las universidades nacionales, estatales o privadas, estableciendo solidos vínculos de reciprocidad e intercambio científico; fomentar la interacción entre los alumnos de la carrera de Licenciatura de Relaciones Internacionales y el resto de la comunidad universitaria, así como las relaciones entre universidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras con carreras y ámbitos de estudios a fines, entre otros.

Que dicha Asociación Civil ha firmado un acuerdo de colaboración con el FORO DE INFANCIA ROBADA, a los fines de expandir el debate sobre prevención y sensibilización de la violencia infantil.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, el inmueble se encuentra desocupado, con problemas de desprendimientos, humedad y filtraciones tanto en paredes como en losas.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al Permiso Precario de Uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al mencionado Centro, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES-ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2019-97222441-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Valentín Gómez N° 2960/2962/2964 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción :09 - Sección: 13 - Manzana Número :089 - Parcela Número: 005, vinculado al CIE N° 0200008057 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (468.27 m2), según se detalla en el croquis IF-2019-93922624-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de contar con mayor espacio para que el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES JOVEN desarrolle sus actividades.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES- ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2019-97222441-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE RELACIONES INTERNACIONALES-ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2019 N° 89347/19 v. 21/11/2019

Fecha de publicación 21/11/2019