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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 319/2019

ACTA N° 1594

Expediente ENRE N° 50.989/2017 (EX -2018-3658730-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 19 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimientos a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 2/1998, en las Notas ENRE N° 25.909 y N° 36.758, en las Tablas y observaciones del ANEXO a la mencionada resolución, en los artículos del Reglamento de Suministro, en los Puntos 4 y 5.5.3 del Subanexo 4 y en el artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, verificados en el Semestre 43 (correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), con una multa en pesos equivalente a VEINTIDÓS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA (22.184.860 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1 del Informe Técnico digitalizado como IF-2018-65471472-APN-DDCEE#ENRE, con fundamento en el Punto 5.5.3 del Subanexo 4, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062 y a la fecha del dictado del presente acto. 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 de esta resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo. 4.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con el IF-2018-65471472-APN-DDCEE#ENRE, y hágase saber que: a) se otorga vista del expediente del Visto, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 894/17 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 21/11/2019 N° 89401/19 v. 21/11/2019

Fecha de publicación 21/11/2019