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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 327/2019

ACTA N° 1594

Expediente ENRE N° 47.077- EX-2019- 87102101-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la firma PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI S.A. a través de la COMPAÑÍA DE TRASNSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso de su Parque Eólico Loma Blanca VI, de 100 MW, de la empresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI S.A., y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de Ampliación del Sistema de Transporte de TRANSPA S.A. consistente en la construcción de la ET PE LOMA BLANCA VI (ET PELB VI), compuesta por DOS (2) transformadores elevadores de relación 132/34,5 kV de 65 MVA, la construcción y montaje de una LAT 132 kV de TREINTA KILÓMETROS (30 km) de longitud entre la ET Puerto Madryn de TRANSENER S.A. y la ET PELB VI de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), y la conexión del PELB VI en barras de 33 kV de la ET PELB VI de TRANSPA S.A. 2.- Establecer como punto de conexión las barras de 33 kV de los transformadores elevadores 33/132 kV 65 MVA de la ET PELB VI, y disponer que la ET 33/132 kV PELB VI y la línea de 132 kV PELB VI - Puerto Madryn pasarán a formar parte del sistema de TRANSPA S.A. 3.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, que se encuentren fundados en los términos anteriormente referidos, se procederá a convocar a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 5.- Establecer que, una vez operado el vencimiento de los plazos establecidos por el artículo 2, sin que en el marco de las presentes actuaciones se registre la presentación de planteo de objeción u oposición alguno o, para el caso del Acceso, presentación de proyecto alternativo al analizado y difundido en publicidad, fundados -en ambos casos- bajo los términos referidos en esa misma norma, este Ente Nacional procederá, en atención a los informes favorables producidos e incorporados al presente expediente, a autorizar el Acceso solicitado para la incorporación del Parque Eólico Loma Blanca VI con una potencia nominal de 100 MW, una vez que el agente acredite el reconocimiento definitivo de su condición de Agente Generador, como así también, a emitir el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente para la obra detallada en el artículo 1 de este acto. 6.- Al momento de la efectiva conexión del Parque Eólico Loma Blanca VI al Sistema de Transporte, la empresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7- Notifíquese a GOLDWIND S.A., a TRANSENER S.A., a TRANSPA S.A., a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHUBUT. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.-

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 21/11/2019 N° 89456/19 v. 21/11/2019

Fecha de publicación 21/11/2019