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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1277/2019

RESOL-2019-1277-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84884228-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la citada norma se estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fijándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario o para regularizar la situación, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación.

Que, con fecha 19 de septiembre de 2019, se presentaron los señores Carlos Roberto BELTRAN y Carlos Ariel LANDRA, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES y el señor Rodolfo SOLANAS, Delegado designado por la entidad para la regularización institucional del SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL CATAMARCA.

Que, mediante Providencia de fecha 20 de diciembre de 2018 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se declaró la ineficacia jurídica del proceso electoral para renovación de autoridades, cuyas elecciones se llevaron a cabo entre los días 17 y 18 de mayo de 2017 y se dió intervención a la Federación.

Que en la referida presentación, los peticionantes indican que el proceso de normalización del sindicato de base fue obstaculizado por diversos hechos, que tornaron inviable el proceso de regularización intentado.

Que, asimismo, y teniendo presente la renuncia del Delegado Normalizador, señor Rodolfo SOLANAS, la Federación desiste de llevar adelante la normalización y solicitó su continuidad, esta vez, por un funcionario designado por esta Autoridad de Aplicación.

Que atento el estado de autos, los antecedentes obrantes y en orden a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 56 de la Ley 23.551 y sus modificatorias, y atento a que la entidad sindical se encuentra en estado de acefalía de autoridades, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la designación de UN (1) Delegado Normalizador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador de la asociación sindical “SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL CATAMARCA” al señor Pablo VEGA (M.I. N° 21.326.254), con domicilio en la calle Prado N° 360 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar un informe detallado del estado económico financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo, en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la notificación de la presente, ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Asimismo, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde la notificación de la presente medida, deberá continuar con la regularización de la situación institucional del sindicato, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la persona mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 22/11/2019 N° 89761/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019