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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

Visto el expediente EX-2019-97937886-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que las normativas de expansión de las redes de transporte basadas en la iniciativa de los agentes, que fueron sancionadas al concebirse el modelo sectorial, no alcanzaron los resultados esperados.

Que para impulsar el desarrollo de dichas redes resultó necesaria la presencia, a partir de comienzos de los años 2000, de actores externos al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que pudieran promover la expansión del transporte y brindar su financiamiento, como ser el Comité de Administración del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (CAF) o la Comisión de Obras Resolución SE N° 1/03 y el Comité de Administración del Fideicomiso Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE).

Que al presente, la responsabilidad de la programación de propuestas para la expansión de los sistemas de transporte de energía eléctrica se encuentra disgregada en varias instituciones u organismos del sector, lo que no contribuye a un desarrollo armónico de los mismos, ni a la priorización de las iniciativas o bien al uso eficiente de los recursos necesarios para ello.

Que mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-7-APN-SRRYME#MHA), se modificó el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte, incorporándose la figura del Órgano Iniciador Institucional de Ampliaciones (OIA), con capacidad para solicitar el inicio de Ampliaciones de los Sistemas de Transporte a realizar por Concurso Público y Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento o Contratos de Participación Público-Privada, requiriéndose para ello que la Ampliación estuviese comprendida en el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, elaborado, aprobado y publicado por la Autoridad Regulatoria del MEM.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 293 del 24 de mayo de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-293-APN-SGE#MHA) se resolvió facultar a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE) a actuar en carácter de Iniciador Institucional y/o Ente Contratante del Sector Público Nacional en el marco de los procesos de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal del Marco Regulatorio Eléctrico, incluyendo los efectuados mediante la ley 27.328 y sus normas reglamentarias y complementarias, según le instruya la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.

Que mediante el artículo 3° de la resolución antes referida se resolvió, entre otras cuestiones, encomendar a esta Secretaría la instrumentación de todos los actos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en ese acto.

Que por ello resulta necesario establecer pautas y criterios para regular el accionar de la UESTEE en relación con la instrumentación de su carácter de OIA.

Que corresponde establecer el proceso a seguir para la selección de los proyectos que integrarán el Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal y encomendar a la UESTEE la realización de los actos necesarios para disponer de dicho Plan, el que incluirá los proyectos de expansión para el Corto, Mediano y Largo Plazo.

Que por otra parte, resulta necesario precisar las instituciones que contarán con la capacidad de proponer la inclusión de proyectos en el Plan, entre las que se prevé incluir a las Provincias, el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el CAF, el FOTAE, el Organismo Encargado del Despacho (OED), los Agentes del MEM e interesados en convertirse en Agentes del MEM.

Que como consecuencia de ello resulta provechoso contar con la participación de las entidades intervinientes en dicho proceso y determinar el rol a desempeñar por cada una de ellas, como así también disponer de un ámbito para el estudio técnico y evaluación de las alternativas de proyecto que se pudieran presentar.

Que entre los actores intervinientes en el proceso resulta necesario considerar a la UESTEE, como entidad responsable de la gestión y coordinación de los procesos, el OED, como organismo de consulta y opinión técnica, los Concesionarios Transportistas, como responsables de la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica, el CFEE, en el rol que le establece la ley 15.336 en su artículo 24, inciso b) y el CAF.

Que para establecer la factibilidad de incluir proyectos en el Plan Director y determinar su orden de prelación respecto a un conjunto de proyectos presentados, la UESTEE deberá adecuarse a las pautas y criterios establecidos en la normativa de planificación correspondiente.

Que el rol a asignar a la UESTEE se justifica en la conveniencia de propender a la búsqueda de eficiencias en el desarrollo del sistema de transmisión de energía eléctrica, siendo necesario unificar y coordinar distintos procesos y funciones, entre las cuales se encuentran la propuesta de cambios normativos, la preselección de proyectos de transporte de energía eléctrica, la revisión de sus presupuestos y la identificación de los modelos de financiamiento más convenientes, entre otros.

Que en relación con la normativa a utilizar para el desarrollo del proceso de expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica resulta conveniente establecer que la UESTEE será la institución responsable de elevar las propuestas de cambio o modificación a esta Secretaria, contando con los aportes y la colaboración que pudiera requerir del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el CFEE, el CAF, el OED, los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica y otros actores del MEM.

Que en el desempeño de sus funciones de índole técnica, la UESTEE, será también responsable de proponer a esta Secretaría las pautas de diseño y las especificaciones técnicas a cumplir por las nuevas instalaciones, inclusive su configuración, pudiendo contar para ello con los aportes que pudiera requerir a las entidades referidas en el considerando precedente.

Que basándose en lo evaluado, la UESTEE deberá también elevar a esta Secretaría propuestas sobre los esquemas de contratación, de financiamiento y de remuneración de la inversión, sugeridos como más convenientes y adecuados para cada proyecto.

Que dentro de ese marco la UESTEE será la entidad responsable de proponer a esta Secretaría otros organismos a través de los cuales se podrá canalizar la administración del financiamiento, como así también el rol de comitente y de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Que en su rol de OIA, la UESTEE será la encargada de coordinar la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones bajo el formato de contratación aprobado por esta Secretaría.

Que para las Ampliaciones incluidas en el Plan, la UESTEE deberá prever su contratación dentro de plazos compatibles para su puesta en servicio en tiempo y forma, contando para ello con la colaboración plena del ENRE, el CFEE, el CAF, el OED y los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica.

Que toda propuesta que se someta a consideración, para ser evaluada, deberá contar con los siguientes componentes mínimos: a) Proyecto con presupuesto elaborado a nivel de factibilidad, b) Informe de Evaluación Técnica y Económica, c) Cronograma de ejecución preliminar del proyecto, d) Propuesta de financiamiento preliminar del proyecto, pudiendo dicha Unidad requerir la información adicional que considere necesaria.

Que en el desarrollo de sus funciones, la UESTEE debe realizar evaluaciones técnico-económicas sobre los beneficios derivados de las Ampliaciones en estudio.

Que los beneficios serán considerados en función del aseguramiento del abastecimiento de la demanda, la seguridad y confiabilidad de la operación del sistema, la diversificación de la matriz energética nacional, el desarrollo socioeconómico nacional y/o regional con potencial de exportación, la optimización de costos de abastecimiento, la sustitución de la generación forzada u obligada (fija o móvil), la sustitución de combustibles por relación costo-eficiencia (líquidos, otros), y la reducción de pérdidas totales, entre otros.

Que para aquellos proyectos que propendan al desarrollo socioeconómico de las distintas regiones, resulta fundamental la participación de las provincias, tanto en la formulación de propuestas como de alternativas de financiamiento, tomando como antecedente el trabajo conjunto realizado entre esta Secretaría y el CFEE a partir de la recomendación 1/2019 efectuada en el plenario 151 de dicho organismo.

Que en función de ello y por razones de especialidad y especificidad en la materia se entiende conveniente que la UESTEE y el CAF efectúen, de manera sistemática, un trabajo de coordinación conjunto donde canalicen las propuestas de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que por otra parte, el mecanismo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte fue concebido para evaluar la factibilidad de Ampliaciones destinadas a mejorar el abastecimiento de la demanda en un sistema con generación firme o con alto grado de firmeza y en condiciones predominantemente radiales.

Que el proceso de cambio de la Matriz Energética Nacional y la incorporación de fuentes renovables de generación, su instalación y despacho resultante de la ley 27.191, requieren la expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y la realización de Ampliaciones, para cuya evaluación debe considerarse la aleatoriedad del recurso, aún en zonas o áreas específicas.

Que el desarrollo de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal se caracteriza por su tendencia hacia el mallado, con eliminación progresiva de los tramos radiales, lo que sumado a lo anterior hace conveniente y necesario adecuar los criterios de evaluación previstos en el artículo 19 antes referido.

Que entre los parámetros básicos para realizar tales evaluaciones se encuentra el denominado Costo de la Energía No Suministrada (CENS).

Que dicho valor fue establecido en un mil quinientos dólares estadounidenses por megavatio hora (1.500 USD/MWh) con vigencia a partir del 1° de mayo de 1994, mediante la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Que mediante la resolución 2 del 14 de marzo de 2002 de la ex Secretaría de Energía se estableció que dicho valor pasaba a nominarse en pesos, fijándose el CENS en un mil quinientos pesos por megavatio hora (1.500 $/MWh) hasta la finalización del Período Estacional de Invierno de ese año.

Que mediante la resolución 703 del 20 de octubre de 2003 de la ex Secretaría de Energía, ese último valor fue prorrogado en forma indefinida hasta tanto no dispusiese lo contrario.

Que estudios recientes de consultoría, a efectos de evaluar la expansión del sistema de transporte de energía eléctrica en la Argentina, han considerado que el valor del CENS se encuentra en el rango de 5.000 a 6.300 USD/MWh, refiriendo a valores comparativos utilizados para estudios similares realizados para Chile y la República Federativa del Brasil, donde se encuentran en un rango de entre 6.400 a 10.500 USD/MWh.

Que atendiendo a los cambios que se han desarrollado desde 1994, tanto en las condiciones económicas como tecnológicas y en respuesta a la evolución de los niveles de exigencia por el uso de la energía eléctrica, tendiente a satisfacer las necesidades en esa materia en lo que hace al bienestar de la sociedad en su conjunto, se considera necesario actualizar el valor vigente.

Que resulta conveniente adoptar, hasta tanto se realicen estudios avanzados, un valor estimativo destinándolo al solo efecto de dar sustento a los estudios técnico-económicos que desarrolle la UESTEE y a las gestiones de expansión de la transmisión que se realicen ante el ENRE.

Que los antecedentes referidos permiten estimar como un valor conservador del CENS al valor de tres mil dólares estadounidenses por megavatio hora (3.000 USD/MWh).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

El SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Metodología para la Elaboración del Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal que como anexo I (IF-2019-101701991-APN-UESTEE#MHA) forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer las funciones de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) en relación con la expansión de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, conforme al anexo II (IF-2019-101395395-APN-UESTEE#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los roles de las Entidades Intervinientes en el Proceso de Elaboración del Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica son los que se establecen en el anexo III (IF-2019-101394881-APN-UESTEE#MHA) de este acto, del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la UESTEE a elaborar una propuesta Normativa de Planificación y Diseño donde se definan los requisitos a cumplimentar por los proyectos presentados por actores sectoriales para considerar su inclusión en el Plan de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Dicha propuesta deberá ser elevada a esta Secretaría para autorizar su aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 19 del anexo I a la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dará curso a aquellas solicitudes que hayan sido calificadas por la Unidad Especial Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (UESTEE) según alguno de los siguientes criterios:

a) Verificación de que el Valor Presente Neto que resulte de comparar el total de costos de cada año dentro del horizonte de evaluación considerado para el proyecto, de la situación con la Ampliación Solicitada, con el total de costos de la situación sin considerar tal ampliación, sea positivo. Dentro de dichos costos totales se incluirán: i) la reducción y/o eliminación de la Energía No Suministrada (CENS); ii) la reducción o mitigación de la congestión/restricciones en vínculos del STAT o de los STDT; iii) la mejora de calidad de producto o de servicio; iv) la disminución de pérdidas; v) la minimización de los costos operativos, transaccionales y comerciales a enfrentar para el abastecimiento de la demanda, inclusive aquellos atribuibles a generación forzada u obligada, ya sea fija o móvil.

b) En los casos en que hubiera que seleccionar un proyecto entre un conjunto de alternativas posibles, para alcanzar un mismo objetivo procurado o bien para solucionar un mismo problema de índole técnica, se podrá tomar como Ampliación Solicitada aquella alternativa que tenga el menor Valor Presente de Costos, considerando como tales todos los mencionados precedentemente que fueran pertinentes con la alternativa de proyecto evaluada, identificados dentro del horizonte de evaluación considerado para ésta.”

ARTÍCULO 6°.- Determinar que hasta tanto no se realicen estudios avanzados, el valor estimado del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) destinado al solo efecto de dar sustento a los estudios que desarrolle la UESTEE y a las gestiones de expansión de la transmisión que se realicen ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) será el que se indica en el Anexo V (IF-2019-101392519-APN-UESTEE#MHA) del presente acto, del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 7°.- Conformar una Comisión Técnica coordinada por la UESTEE con representantes de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), de la Comisión de Obras Resolución SE 01/2003, del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y del Comité de Administración del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (CAF) cuyas funciones serán las de asesorar a esta Secretaría en relación al cumplimiento de esta resolución.

ARTÍCULO 8°- Encomendar a la UESTEE y al CAF a realizar un trabajo de coordinación conjunto a efectos de proponer a esta Secretaría, modelos alternativos de financiamiento de aquellos proyectos de transmisión de energía eléctrica que propendan al desarrollo socioeconómico de las jurisdicciones provinciales, pudiendo contemplar aportes financieros por parte de dichas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9°- Establecer que la presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2019 N° 89759/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019