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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 749/2019

RESFC-2019-749-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-86290816-APN-GDYE#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (posteriormente rectificada mediante Resolución N° RESFC-2018-292-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) se aprobaron los cuadros tarifarios de CUYANA correspondientes al período Octubre 2018 – Abril 2019.

Que, en dicha oportunidad, se tuvieron en consideración las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los cuadros tarifarios de CUYANA, correspondientes al período Abril 2019 – Octubre 2019.

Que, al igual que en el período previo, en dicha oportunidad también se tuvieron en consideración las DDA correspondientes al período estacional anterior, determinadas conforme lo dispuesto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que posteriormente, a través del IF-2019-70983359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS notificado por Memorándum ME-2019-71197918-APN-SD#ENARGAS el Directorio instruyó a la Gerencia de Desempeño y Economía, a la Gerencia de Control Económico Regulatorio y a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento a realizar un análisis pormenorizado de las DDA que se habían determinado en los dos últimos períodos estacionales.

Que de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas intervinientes en el análisis y revisión de las DDA de CUYANA correspondientes a los dos períodos mencionados, se detectaron una serie de errores producidos al momento de calcular los montos involucrados.

Que, en ese sentido, mediante el IF-2019-87621372-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, notificado por nota NO-2019-87642610-APN-SD#ENARGAS se solicitó a CUYANA que presentara la información que refleje en forma adecuada y veraz la operación de sus sistemas para el período enero 2018-marzo 2019 y que, en caso de existir información rectificativa, identificara de manera detallada las causas que justificaran tal presentación.

Que, al respecto, mediante nota ingresada el 3 de octubre de 2019 (Actuación N° IF-2019-90155772-APN-AUCR#ENARGAS), CUYANA rectificó los datos utilizados para el cálculo de las DDA.

Que, en el análisis y revisión de las DDA de CUYANA correspondientes a los períodos “Octubre 2018-Abril 2019” y “Abril 2019-Octubre 2019” se tuvieron en consideración los Informes Técnicos elaborados por las Gerencias de Almacenaje y Abastecimiento y de Control Económico Regulatorio.

Que en particular, se tuvieron en cuenta: 1) El Informe IF-2019-92278631-APN-GAYA#ENARGAS que redefinió los volúmenes que deben considerarse a efectos del cálculo de las DDA a través un procedimiento de optimización de los contratos de compra de gas y las transacciones spot del período; y 2) El Informe IF-2019-91139249-APN-GCER#ENARGAS que ratificó las premisas oportunamente expuestas, y rectifican los errores involuntarios, en cuanto a los precios del gas comprado por la Distribuidora.

Que, de acuerdo con lo informado por las Gerencias técnicas intervinientes, para la determinación de los montos facturados por la Distribuidora en concepto de gas, se utilizaron los volúmenes entregados que surgían de la información de Datos Operativos elaborados por el ENARGAS sobre la base de la información presentada y rectificada por CUYANA, y los precios de gas incluidos en las tarifas, de acuerdo a la vigencia de cada una de ellas. Para el caso del mes de octubre de 2018, se tuvo en cuenta que los cuadros tarifarios de la Distribuidora se publicaron el día 8 de octubre de 2018.

Que, por otra parte, en el análisis y revisión de las DDA correspondientes a los períodos mencionados, se tuvieron en cuenta las previsiones del Decreto N° 1058/18. Ello así en tanto el Artículo 7° de dicho Decreto dispuso que el pago de las DDA correspondientes al período comprendido entre 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período, sería asumido con carácter excepcional por el Estado Nacional.

Que, en función de lo expuesto, la Gerencia de Desempeño y Economía, en su IF-2019-103051445-APN-GDYE#ENARGAS propuso la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para CUYANA, según la “Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”, aprobada por las Resoluciones N° RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que cabe agregar que los nuevos cuadros tarifarios, además de rectificar las DDA determinadas por esta Autoridad Regulatoria para los períodos mencionados, incluyen las modificaciones sobre los márgenes de distribución calculadas en el informe IF-2019-102587993-APN-GDYE#ENARGAS, elaborado también por la Gerencia de Desempeño y Economía.

Que, efectivamente, conforme lo expresado en dicho informe, se advirtió un error en los cuadros tarifarios aprobados mediante las Resoluciones N° RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que consiste en haber aplicado en los cuadros tarifarios aprobados por dichas Resoluciones, los ajustes semestrales previstos en las actas de la Revisión Tarifaria Integral sobre las tarifas correspondientes al mes de abril de 2018 que surgen de la Resolución ENARGAS N° I-4360/2017, en lugar de hacerlo sobre las tarifas resultantes de la modificación dispuesta por la Resolución ENARGAS N° 308/2018.

Que, por esta razón, correspondería subsanar los errores antes mencionados y realizar ajustes a los parámetros utilizados en la determinación de las tarifas actualmente vigentes de la Distribuidora.

Que la corrección consiste en considerar a las tarifas establecidas por las Resoluciones N° RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS como las efectivamente percibidas y contemplarlo en el cálculo del Requerimiento de Ingresos determinado mediante la Resolución ENARGAS N° 308/2018. Esta corrección arroja la necesidad de realizar un ajuste del 1,4834% a la baja en los componentes de distribución de las tarifas aprobadas por la Resolución N° RESFC-2019-205-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a fin de readecuar el equilibrio establecido por el Requerimiento de Ingresos mencionado.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, y el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., que como Anexo IF-2019-103424130-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de la presente, con vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°: Registrar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2019 N° 90046/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019