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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 737/2019

RESOL-2019-737-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-30194249-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 572 de fecha 16 de agosto de 2019, la Resolución N° 835 de fecha 18 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 835 de fecha 18 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró que el inmueble ubicado en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin numeración esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117- Circunscripción IV – Sección IV – Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, incorporado a dicha medida como “ÁREA A DESAFECTAR” mediante el plano IF-2018-46063171-APN-MTR, asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, no se encuentra afectado al uso ferroviario ni se prevé su utilización futura.

Que, asimismo, en el artículo 4° de la mencionada medida se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la elaboración de un proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

Que, consecuentemente, mediante el Decreto N° 572 de fecha 16 de agosto de 2019 se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector mencionado, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N° 835 de fecha 18 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, la Resolución N° 835/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 13 de fecha 10 diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 572 de fecha 16 de agosto de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la clausura definitiva y el levantamiento de las vías, aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el inmueble sito en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin numeración, esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117- Circunscripción IV – Sección IV – Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06- 0026209-2, identificado en el plano incorporado como Anexo N° IF-2018-46063171-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N° 835 de fecha 18 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que realice los actos necesarios para materializar el levantamiento de las vías, aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias existentes en el sector del inmueble que se clausura por el artículo 1° de la presente medida, con la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y a la SECRETARIÁ DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2019 N° 89691/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019