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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 172/2019

RESOL-2019-172-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96477626-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución AGPSE N° 100/95, se fijó la estructura tarifaría y los valores de las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO A LOS PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS POR FERRY, en los casos de tráficos fluviales a países limítrofes y puertos nacionales.

Que la coyuntura económica imperante en el país tiene repercusiones importantes en el conjunto de diversos sectores.

Que el desequilibrio pronunciado de las variables fundamentales de la economía, como son los precios y el valor de la moneda respecto a las divisas de otros países, generó importantes distorsiones en el consumo y la producción.

Que, desde mayo del año pasado, se observa un desacople del comportamiento de los índices de precios y las variaciones del tipo de cambio de la moneda nacional, lo que se expresa en un alza de precios de un OCHENTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (81,75%) frente a un incremento del CIENTO OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (183,71%) del valor del tipo de cambio del peso respecto al dólar estadounidense para el mismo período.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en consonancia con las políticas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL, tomó distintas medidas para atemperar los impactos de las alteraciones mencionadas.

Que, en el caso del PUERTO BUENOS AIRES, el transporte fluvial es un valioso promotor del turismo.

Que el artículo 12 de la Ley N° 24.093 facultó a las Administraciones Portuarias para determinar su propio tarifario.

Que, por los motivos expresados, y ante la necesidad de fomentar la utilización del transporte fluvial como medio para potenciar al turismo regional, resulta oportuno y conveniente instrumentar una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO A LOS PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS POR FERRY, aprobadas por la Resolución AGPSE N° 100/95, desde el 1° de noviembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Bonifícase en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el valor de las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO A LOS PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS POR FERRY, aprobadas por la Resolución AGPSE Nº 100/95, desde el 1° de noviembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad para adoptar las medidas necesarias tendientes a un mejor cumplimiento de lo decidido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 22/11/2019 N° 89877/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019