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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5249/2019

RESOL-2019-5249-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/11/2019 ACTA 55

EX-2018-63840382-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 628, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “RADIO BANDERA NACIONAL”, en la frecuencia de 106.9 MHz., de la ciudad de CÓRDOBA. 2.- Dar por concluido el trámite de oposición documentado bajo EX-2018-65726408-APNDNSA#ENACOM, por los motivos expresados en los considerandos de la presente. 3.- Adjudicar al señor Eugenio José ALLENDE, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz., canal 295, en el domicilio de planta transmisora sito en calle 25 de Mayo Nº 125 - terraza - y estudios sito en la calle 25 de Mayo Nº 125 - Piso 15 -, ambos de la ciudad de CÓRDOBA. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 5.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 3 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96. 6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias. 7.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, el licenciatario deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 22/11/2019 N° 89841/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019