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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 444/2019

DI-2019-444-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO la Disposición N° 424 (AFIP) del 16 de julio de 2004 y la Disposición N° 62 (AFIP) del 5 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las disposiciones citadas en el VISTO, se designaron los representantes legales y técnicos de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, para que en forma conjunta, separada indistinta, efectúen ante las autoridades de aplicación de la Ley N° 24.051 y de la Ley N° 760 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las gestiones necesarias en aspectos relacionados con sustancias químicas peligrosas, residuos peligrosos y el manejo ambiental de los mismos.

Que por Disposición Nº 62/2015 (AFIP), se creó en el ámbito de la entonces Dirección de Logística, la Comisión de Gestión Ambiental, designándose por actos dispositivos posteriores, la conformación de la misma, a efectos de que se evalúen y tramiten todas las gestiones que involucren a esta Administración Federal en relación a la materia ambiental.

Que, atento los cambios realizados respecto de la integración de la citada Comisión, resulta oportuno el dictado de un acto administrativo que establezca la conformación actual para el ejercicio de todas aquellas gestiones y funciones que hacen al cuidado del medioambiente y a la representación de este Organismo en la materia.

Que, en este sentido, resulta aconsejable facultar a la Dirección de Infraestructura y Logística para el dictado de normas específicas de aplicación que resulten necesarias en las dependencias ubicadas en todo el territorio nacional, como así también en lo que hace a las futuras modificaciones que deban ser realizadas en la constitución del cuerpo colegiado que actúe representando a esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Infraestructura y Logística, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, la Comisión de Gestión Ambiental, que estará conformada por los agentes que seguidamente se detallan y en el rol que a cada uno se le asigna:

APELLIDO Y NOMBRES Y/O CARGOD.N.I. NºROL ASIGNADO
Abog. Jorge Daniel CRIADO16.280.417Representante Legal y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental
Abog. Martín Cruz AYERBE23.174.865Representante Legal y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental
Mg. Lida Amanda BORELLO14.433.446Representante Técnico y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental
Lic. Alfredo Reynaldo NAVARRO16.478.274Representante Técnico y miembro de la Comisión de Gestión Ambiental
Dn. Miguel Ángel PORTO11.980.972Miembro de la Comisión de Gestión Ambiental
Jefe del Departamento Gestión de Bienes y Servicios-.-Miembro de la Comisión de Gestión Ambiental

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los funcionarios citados en el artículo precedente, representarán a la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a su competencia específica, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, en todas aquellas gestiones que corresponda realizar ante las autoridades de aplicación respectivas a nivel nacional y local, en aspectos relacionados con sustancias químicas, residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y reciclables y en el manejo medioambiental de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a los miembros de la Comisión de Gestión Ambiental a requerir, para el mejor desempeño de sus funciones, la colaboración de otros agentes, por intermedio de la Dirección de Infraestructura y Logística, debiendo fundamentar las razones que originen tal necesidad.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección de Infraestructura y Logística las acciones relativas a la gestión medioambiental en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedando autorizada para el dictado de normas y/o protocolos específicos de aplicación, como así también para la emisión de los actos dispositivos que correspondan a la adecuación de la conformación y perfil de los integrantes de la Comisión citada en el Artículo 1º de esta norma, a su ámbito de acción y a sus obligaciones conforme las normas nacionales y/o locales vigentes.

ARTÍCULO 5º.- Abróganse la Disposición N° 424 (AFIP) del 16 de julio de 2004, la Disposición N° 62 (AFIP) del 5 de febrero de 2015 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 22/11/2019 N° 90045/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019