Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. i) y art. 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio, se hace saber que en la Actuación N° 12181-2224-2014, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto notificar la CORRIDA DE VISTA de fecha 07-11-2019, por la cual se cita y emplaza al Sr. MIGUEL BREMEN HORNA RODRIGUEZ, Pasaporte de la República del Perú Nº 4206737, extranjero sin residencia, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. C.A., imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a la Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje y Admisión Temporaria de Vehículos de Turistas (efectos personales usados y camión RENAULT Año 2003 y moto KAWASAKI Año 1991) ambas cuyo vencimiento operaba con fecha 13-03-2009. Se hace saber que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de corresponder, deberá cumplimentar lo requerido en los arts. 1030/1034 C.A. y Res. Gral AFIP 4070/17. Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima prevista en el art. 970 C.A., cuyo importe asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 37/00 ($ 9,684,37) y efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado mediante su entrega efectiva en la zona primaria aduanera, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente(art. 930 y cc. C.A.). Asimismo, se hace saber que también deberá integrar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/00 (U$S 2.774,25) en concepto de TRIBUTOS y de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 75/00 ($4.924,75) en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, aplicándose la Res. Gral. AFIP3271/2012 y el art. 794 C.A.. Fdo.: Abog. FERNANDO BISIO, Jefe (int) Secretaría N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.-

Fernando Andres Bisio, Secretario, División Secretaria N° 1.

e. 22/11/2019 N° 89670/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019