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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. i) y art. 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio, se hace saber que en la Actuación N° 12181-3756-2009, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto notificar la CORRIDA DE VISTA de fecha 11-11-2019, por la cual se cita y emplaza a la Sra. SILVANA DE LEOZ, Pasaporte de Estados Unidos (USA) Nº 211124249, extranjera sin residencia, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. C.A., imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a la Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje y Admisión Temporaria de Vehículos de Turistas (efectos personales usados y vehículo GMC, Año 2002) ambas cuyo vencimiento operaba con fecha 04-07-2010. Se hace saber que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de corresponder, deberá cumplimentar lo requerido en los arts. 1030/1034 C.A. y Res. Gral AFIP 4070/17. Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima prevista en el art. 970 C.A., cuyo importe asciende a la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 64/00 ($ 6.397,64) y efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado mediante su entrega efectiva en la zona primaria aduanera, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y cc. C.A.). Asimismo, se hace saber que también deberá integrar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 38/00 (U$S 1.609,38) en concepto de TRIBUTOS y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 12/00 ($ 1.467,12) en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, aplicándose la Res. Gral. AFIP 3271/2012 y el art. 794 C.A.. Fdo.: Abog. FERNANDO BISIO, Jefe (int) Secretaría N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.-

Fernando Andres Bisio, Secretario, División Secretaria N° 1.

e. 22/11/2019 N° 89671/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019