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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 133/2019

RESOL-2019-133-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-74367922- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 146 de fecha 5 de abril de 2006, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 451 de fecha 20 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2018-13-APN-MA de fecha 14 de febrero de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que, asimismo, por el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.

Que por la Resolución Nº 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA”.

Que por Resolución Nº 451 de fecha 20 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se concedió a la firma AGROEXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-63840333-8), el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y por su similar Nº RESOL-2018-13-APN-MA de fecha 14 de febrero de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió a la renovación del mismo.

Que la citada firma, en su carácter de cesionaria, ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto “PASAS DE UVA”, para la marca “GLEBA”.

Que la solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 26.967 y por la mencionada Resolución Nº 392/05, para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el Informe Técnico correspondiente, que se encuentra registrado a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-99789028-APN-DGC#MPYT, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal, y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma AGROEXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-63840333-8), Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 18.000.345, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, y Certificados de Inscripción de Producto (RNPA) Nros. 18007441; 18007442 y 18007443 todos ellos emitidos por el MINISTERIO SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, para la marca “GLEBA”.

ARTÍCULO 2º.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 27 de octubre de 2019, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley Nº 26.967 y en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Informes Nros. IF-2019-96784470-APN-DGDMA#MPYT e IF-2019-94734564-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Hácese saber a la firma AGROEXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-63840333-8), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.agroindustria.gob.ar

e. 25/11/2019 N° 90153/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019