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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3856/2019

RESOL-2019-3856-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-92143009-APN-CGD#MECCYT, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 181 de fecha 12 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.648 establecen un régimen de fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia de los derechos autorales.

Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificaciones, reglamentario de la ley antes citada, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA se encuentra sujeta a Auditorías de Fiscalización y de Planillas, esta última a cargo de un Auditor cuya designación le compete a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Que por conducto de la Resolución M.C. Nº 181 de fecha 12 de mayo de 2016 en su artículo 2º se designó al contador público Juan Andrés GELLY Y OBES (D.N.I. Nº 11.774.290) en calidad de Auditor de Planillas de la referida Sociedad.

Que por el artículo 3º de la misma se encomendó al titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE GOBIENO DE CULTURA, el control y la fiscalización de las tareas del Auditor de Planillas.

Que por lo expuesto y a los fines de evitar la superposición de tareas que se producen por aplicación de la Resolución MC Nº 181/2016 con relación al régimen de fiscalización sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, se considera oportuno dejar sin efecto las tareas establecidas en el ARTÍCULO 3º de dicha norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19.549 y la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente, el ARTÍCULO 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Nº 181 de fecha 12 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 25/11/2019 N° 89927/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019