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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 3250/2019

RESOL-2019-3250-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente: EX-2019-99814155-APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013. La mencionada Ley se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos. En ellas se establece la obligatoriedad de los efectores que presten servicio de internación en salud mental de ser adecuados a los principios establecidos en las mencionadas normativas.

Que el entonces MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la citada Ley, atento las modificaciones realizadas en las estructuras organizativas de las Carteras Ministeriales y por su especificidad, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD es hoy la llamada a entender en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que la obligación de los efectores a adecuarse, se hará efectiva mediante la presentación de planes a tales fines, los cuales se realizarán conforme se establece en el artículo 27 del Decreto 603/13, el cual instituye que: “…La Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido…”.

Que la mentada adecuación, debe ser considerada un objetivo intermedio en pos de la sustitución definitiva de las instituciones con internación monovalente y el correcto abordaje de la salud mental. Dicho objetivo debe ser susceptible de ser medible a través de indicadores que puedan dar aproximaciones cuali-cuantitativas del avance del proceso, conforme la reglamentación (Decreto Nº 603/13) del mencionado artículo 27: “La autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental, en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada una de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas.”

Que en el mes de octubre de 2019 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES presentó una versión breve sobre la primera etapa del Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental, el cual se ha realizado en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Nº 26.657. El mencionado permitió relevar 12.035 personas internadas por motivos de salud mental.

Que se censaron 162 instituciones con internación monovalente en salud mental en el país, de las cuales 41 de ellas son públicas (nacionales, provinciales o municipales). Se destaca que estas instituciones están ubicadas en 21 provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo que las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO Y FORMOSA no tienen bajo su jurisdicción este tipo de instituciones.

Que se destacan los siguientes resultados del informe antes mencionado: los equipos tratantes informaron que sólo el 36,4% de las personas internadas presentaban criterio de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

Que por otra parte, en cuanto a la información relevada directamente con las personas internadas se destaca que el 20,6% refirieron no saber leer ni escribir. El 50% de las personas se encontraban entre lo denominado “población económicamente activa”, siendo que el rango intercuartílico de edad relevado fue 37 a 63 años. Por otra parte, el 20,9% de las personas refirieron contar con cobertura de salud exclusivamente pública, mientras el 53,6% posee obra social y el 8,0% prepaga.

Que desde los registros de las instituciones e historias clínicas se relevó la última fecha de internación de las personas censadas, conforme ello se destaca que en promedio las personas estuvieron internadas 8 años desde su última internación.

Que la Ley Nacional de Salud Mental reconoce en su artículo 7 los derechos de las personas que atraviesan un padecimiento mental, entre los que se destacan: el derecho a ser tratado con la alternativa terapéutica que menos restrinja su libertad, el derecho a ser tratado conforme los máximos estándares éticos y científicos en la materia, el derecho a tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades, derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación, y el derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.

Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado argentino en mayo de 2008, define en su artículo 2°, párrafo 4to, el concepto de “ajustes razonables” señalando al respecto que deberá entenderse por ello a las adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiere en un caso en particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Que la mencionada Convención en el apartado 3° de su artículo 4º establece que en la elaboración y aplicación de legislación de políticas para hacer efectiva la convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad. En su apartado 5to se establece que las disposiciones de la Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Que en el artículo 45 de la Ley Nº 26.657 se establece su carácter de norma de orden público.

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el precedente FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA, SENTENCIA DEL 31 DE AGOSTO DE 2012 ha establecido, entre otras cuestiones, la necesidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA adopte medidas positivas en pos de la adecuación de sus instituciones con internación monovalente.

Que dicha tesitura ha sido compartida por numerosas recomendaciones de organismos internacionales, tales como la CONVENCIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (E/C.12/ARG/CO/3 - Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina” del 12 de octubre de 2018 – y otros).

Que la desinstitucionalización de los efectores con internación monovalente de salud mental es recomendación tanto de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD para un correcto abordaje de la Salud Mental y las Adicciones. (Plan de Acción Sobre Salud Mental 2013 – 2020 OMS: Objetivo 3 punto 69 – Acciones de la Secretaría punto 61 - WHO QualityRightstoolkit - WHO mental healthpolicy and serviceguidancepackag – Guía de intervención mhGAP OPS y otros).

Que la Ley Nº 26.657 en su artículo 2 incorpora a la legislación nacional los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991; la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990; y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, los cuales se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas en salud mental.

Que mediante la Resolución N° 715/19 la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, en cumplimiento del artículo 7 inciso C del Decreto Nº 603/13, ha establecido cuáles son los efectores que brindan atención de salud mental conforme los máximos estándares en la materia, no incluyendo entre ellos las instituciones con internación monovalente.

Que advertido ello, resulta necesario establecer los lineamientos precisos para que una institución con internación monovalente pueda presentar un plan de adecuación, donde consten las metas, objetivos y los procedimientos que esté implicará, como así también su posibilidad de ser aceptado, revisado, fiscalizado o denegado.

Que durante el año 2019 en pos de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ha desarrollado una mesa de trabajo con cámaras empresariales privadas de instituciones con internación monovalente de salud mental; ha realizado encuentros presenciales y virtuales, con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se ha presentado el texto denominado “Recomendaciones para la Adecuación hasta la sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente hacia Redes Integradas de Salud Mental con base en la Comunidad” y ha invitado a los participantes a realizar aportes a dicho documento.

Que las Recomendaciones han contado además con aportes del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES creado por el artículo 2° del Decreto N° 603/13, del cual intervienen organizaciones de la sociedad civil, tales como organizaciones de usuarios y familiares, sindicatos de trabajadores de la salud mental, colegios y asociaciones de profesionales, espacios académicos y organismos de derechos humanos.

Que asimismo las recomendaciones han sido avaladas por el ÓRGANO DE REVISIÓN creado en el Artículo 38 de la Ley Nº 26.657, conforme su Resolución SE 4/19. Se destaca que de dicho, participan representantes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, ha avalado las recomendaciones mediante la NO- 2019-98537795-APN-SECDHYPC#MJ, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley 26.657.

Que también el documento en cuestión ha sido revisado por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).

Que el Consejo Federal de Salud Mental y Adicciones ha firmado una Declaración de la cual se desprende el compromiso de la mayoría de las provincias con la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.657, su Decreto Reglamentario Nº 603/13 y la necesidad del desarrollo y consenso del documento denominado Recomendaciones para la Adecuación hasta la sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente hacia Redes Integradas de Salud Mental con Base en la Comunidad.

Que a fin de cumplir con los compromisos asumidos resulta conveniente llamar a la adhesión de las recomendaciones a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agentes del Seguro de Salud conforme lo establecido por la Ley N° 23.660, 23.661, entidades de medicina prepaga en virtud de lo establecido por la Ley N° 26.682, al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), al Instituto de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP), las obras sociales universitarias y a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), cumpliendo de esta forma con los objetivos especificados en el artículo 3° del Decreto Nº 828/2006, adjudicados a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD conforme el Decreto N° 802/2018. Respecto a su rol de rectoría, en tanto se entiende en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado y que cuente con la suficiente viabilidad social; e interviene en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, y LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y CONTROL DE RIESGOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa conforme lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 20 del Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Recomendaciones para la Adecuación hasta la sustitución definitiva de las Instituciones con internación monovalente hacia Redes Integradas de Salud Mental con base en la Comunidad” en pos del cumplimiento e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental que como ANEXO I, IF-2019- 103422863-APN-DNSMA#MSYDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Establézcase como fecha de inicio para la presentación de los planes de adecuación, el día posterior a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, venciendo el mismo, de pleno derecho, en fecha 31 de Agosto del año 2020.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a adherir a la presente resolución a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agentes del Seguro de Salud conforme lo establecido por la Ley N° 23.660, 23.661, entidades de medicina prepaga en virtud de lo establecido por la Ley N° 26.682, al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), al Instituto de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las obras sociales universitarias y a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN),

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2019 N° 90393/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019