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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 538/2019

RESOL-2019-538-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; lo actuado en los Expedientes Electrónicos N° 53591817/19 y 96379710/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 722/14, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 722, de fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó la Renovación de la Licencia de Operación a la Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO perteneciente a DIOXITEK S.A., con vigencia hasta el 22 de diciembre de 2019.

Que se encuentra en curso el Expediente Electrónico N° 53591817/19 mediante el cual DIOXITEK S.A. se encuentra tramitando la Renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO.

Que, en el marco de las evaluaciones de la actualización de la documentación de carácter mandatorio producida por la instalación para la Renovación de su Licencia de Operación, han surgido observaciones por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que requieren tiempos de elaboración y de revisión que excederían la fecha de vencimiento de la Licencia de Operación vigente de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO, según se indica en la Nota N° 96338118/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que la resolución de dichas observaciones condiciona el trámite de Renovación de la Licencia de Operación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS informó a DIOXITEK S.A. que iniciaría de oficio el trámite de prórroga de la Licencia de Operación vigente de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO a los fines de disponer por parte de la ARN del tiempo necesario para la evaluación de la documentación adicional solicitada en su Nota N° 96338118/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que la operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO permite el suministro de material para la fabricación de combustibles nucleares.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, a través del DEPARTAMENTO INSTALACIONES DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, verifica rutinariamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma AR 10.1.1, Revisión 3, en el resto de la normativa regulatoria de aplicación y en la Licencia de Operación vigente.

Que se considera necesario otorgar una prórroga a la Licencia de Operación vigente, a fin de no interrumpir la normal operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han recomendado dar curso favorable al trámite para otorgar la prórroga de la Licencia de Operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 (Acta N° 41),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la prórroga de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II del ciclo de combustible nuclear denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE DIÓXIDO DE URANIO, perteneciente a DIOXITEK S.A., por el término de UN (1) año a partir de la fecha de vencimiento de la Licencia de Operación otorgada a través de la Resolución del Directorio de esta ARN N° 722/14, o hasta el otorgamiento de la Renovación de la citada Licencia de Operación, en el caso de que ocurriese primero.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, y a DIOXITEK S.A. a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 25/11/2019 N° 90333/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019