Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-96931675-APN-DGDMA#MPYT, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO aprobada por la Ley Nº 24.295, el ACUERDO DE PARIS aprobado por la Ley Nº 27.270, los Decretos Nros. 891 de fecha 25 de julio de 2016 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 311 y 324 de fechas 11 y 13 de marzo de 2018, respectivamente, las Resoluciones Nros. 576 de fecha 26 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-191-APN-MA de fecha 12 de julio de 2018, N° 232 de fecha 31 de julio de 2018 y N° 169 de fecha 7 de julio de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, aprobó respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS.

Que a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el compromiso de elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Que el ACUERDO DE PARÍS establece que las Partes deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que en la 16º Conferencia de las Partes, celebrado en Cancún en 2010 se decidió aumentar la exigencia en la frecuencia de la presentación de reportes de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) para las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención, mediante la presentación de informes bienales (cada dos años) de actualización con inclusión de un informe del inventario nacional.

Que el volumen 4 de las Directrices para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero desarrollado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, define los criterios para el cálculo del sector agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra.

Que los inventarios de gases efecto invernadero son una herramienta fundamental que se utiliza como base del conocimiento para la toma de decisión y el desarrollo de estrategias de mitigación.

Que la calidad y disponibilidad de los datos de actividades es crucial para el desarrollo del referido inventario.

Que la realización del inventario de gases de efecto invernadero por un equipo de profesionales estable, facilita la realización de un plan de mejora del mismo, a fin de incrementar su transparencia, coherencia, comparabilidad, exhaustividad y exactitud.

Que existe gran cantidad de estudios elaborados por investigadores e instituciones argentinas sobre agro y cambio climático en el país, en un amplio espectro de temas y formatos que requieren de sistematización y mayor articulación para su incorporación en los procesos del inventario y del Plan de Acción Nacional de Agro y Cambio Climático.

Que conforme, el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018, compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores, como así también elaborar y ejecutar las políticas y acciones vinculadas a la sostenibilidad ambiental de la agroindustria; coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible, y procurar la articulación entre organismos públicos y privados con competencia en la materia.

Que la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018 establece que la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la Dirección de Producciones Sostenibles tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar las políticas, programas y acciones vinculados a la sostenibilidad ambiental de la producción agroindustrial, a la gestión ambiental de los agroecosistemas y al cuidado del capital natural agropecuario. Coordinar el diseño de planes, programas, proyectos y normas que promuevan e impulsen la producción agroindustrial sostenible en todas sus etapas, procurando la articulación entre organismos con competencia en la materia.

Que las medidas establecidas por el PLAN NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS creado mediante la Resolución N° 232 de fecha 31 de julio de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el OBSERVATORIO NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS creado por la Resolución N° 169 de fecha 7 de julio de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, están orientadas a promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos a través de la adopción de las buenas prácticas en los suelos agropecuarios, en un contexto global de cambio climático.

Que el Plan Estratégico Forestal y Foresto Industrial Argentina 2030 reconoce el potencial de sus bosques, valorizando los servicios ecosistémicos que brindan, especialmente su rol en la mitigación del cambio climático.

Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 891 de fecha 25 de julio de 2016 crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático que contiene entre sus funciones la articulación de procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno nacional, las provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, e integrar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas, y proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.

Que el citado Decreto Nº 891 de fecha 25 de julio de 2016 designa al titular de la ex-SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Coordinador Técnico Administrativo para brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018 establece como competencia de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la coordinación técnica y administrativa del funcionamiento del Gabinete y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.

Que la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018 establece que la referida SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por medio de la Dirección Nacional de Cambio Climático, tiene la responsabilidad de proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos, obligaciones y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y acuerdos internacionales conexos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte; y de elaborar inventarios de gases de efecto invernadero y monitoreo de medidas de mitigación, e implementar políticas y medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).

Que tanto la mencionada SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, forman parte del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO y de sus Mesas Nacionales.

Que el Plan de Acción Nacional de Agro y Cambio Climático elaborado conjuntamente por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el marco del trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, tiene por objetivo implementar medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de las emisiones de GEI que mejoran la competitividad del sector agroindustrial y la eficiencia productiva, reducen la vulnerabilidad, aumentan la resiliencia, y fomentan el uso responsable de la tecnología y los recursos naturales.

Que, a los efectos de propender a la implementación eficiente y eficaz de los referidos instrumentos de políticas en materia de cambio climático de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es conveniente fomentar las sinergias de modo de optimizar los recursos y lograr un impacto significativo en el territorio.

Que mediante la Resolución Nº 576 de fecha 26 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTOS Y FORESTACIÓN.

Que con fecha de 12 de julio de 2018, a través de la Resolución N° RESOL-2018-191-APN-MA, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA modificó la citada Resolución Nº 576/14 incorporando, entre otros, el Artículo 6 bis, en el cual se establece que las áreas competentes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de sus organismos descentralizados, proveerán, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la información estadística, geoespacial, antecedentes, datos y demás información necesaria para la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero del sector agropecuario y los planes sectoriales de mitigación y adaptación.

Que la referida Resolución Nº 191/18 establece que la Dirección de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTOS Y FORESTACIÓN.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA participó activamente de la definición de los datos de actividad, la definición de supuestos y criterios metodológicos, y la elaboración de procedimientos de cálculos en la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero del Informe Bienal de Actualización N° 3 que será presentado en noviembre del 2019 en lo que respecta a los sectores agropecuarios.

Que en el 2019 se dio inicio a un proceso de diálogo multisectorial sobre la “Estrategia Nacional de Desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo del Sector Agro y Bosques” a fin de proveer al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO con información fundamental que apoye la definición de una estrategia de desarrollo baja en emisiones de gases de efecto invernadero de la REPÚBLICA ARGENTINA en el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura y cambio del uso de la tierra.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, desarrollarán de manera conjunta las siguientes actividades:

1.1 - Inventarios de Gases de Efecto Invernadero:

a. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGYP) a través de la Dirección de Producciones Sostenibles (SAGyP-DPS):

• Recopilará y enviará a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE los datos de actividad necesarios para el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI).

b. La SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SCCyDS):

• Establecerá la metodología de construcción del INGEI y controles de calidad en línea con las obligaciones internacionales aplicables.

• Consultará a la SAGyP-DPS las mejoras al inventario, incluyendo sus factores de emisión, series históricas, supuestos y metodologías para el sector de actividades agrícolas, ganaderas y de bosques cultivados. Informará a la SAGyP-DPS el calendario de publicación de actualizaciones del INGEI y otras instancias en las que se deberán reportar los datos sectoriales a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

• Asistirá a SAGyP-DPS en la identificación y búsqueda de financiamiento para el desarrollo y elaboración de los inventarios de gases de efecto invernadero.

1.2.- Estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero:

a. Impulsar el proceso multisectorial sobre la estrategia nacional de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo del sector agro y bosques.

b. Contribuir en la revisión regular y publicación del Plan de Acción Nacional de Agro y Cambio Climático a fin de alinear dicho plan con la estrategia a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de GEIs.

1.3.- Producción de conocimiento e información:

a. Evaluar del Estado del Conocimiento sobre Cambio Climático y Sector Agropecuario en REPÚBLICA ARGENTINA.

b. Difundir las bases de datos y procedimientos para el cálculo del Inventario de GEIs.

c. Promover la participación de investigadores en la garantía de calidad y verificación del inventario nacional de gases de efecto invernadero.

d. Difundir las actividades priorizadas para la mejora del inventario.

e. Difundir los criterios a considerar para el desarrollo de investigaciones sobre cambio climático, en el marco de los requisitos establecidos en los inventarios y la elaboración de medidas de mitigación y adaptación.

f. Fomentar la participación de técnicos y funcionarios en Instancias de Negociación e investigación Internacional.

g. Fomentar conjuntamente con el Plan Nacional de Suelos Agropecuarios y con el Observatorio de Suelos Agropecuarios, el monitoreo de las variables edáficas que se relacionan con las emisiones de gases de efecto invernadero, su mitigación y secuestro.

h. Fomentar conjuntamente con el Plan Estratégico Forestal y Foresto Industrial Argentina 2030, el relevamiento de los datos para contabilizar/modelizar el aporte a la mitigación del cambio climático del sector de plantaciones forestales.

1.4.- Seguimiento de foros y procesos internacionales sobre agro y cambio climático: Desarrollar, en el marco del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO posiciones nacionales en materia de agro y cambio climático en la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, el ACUERDO DE PARÍS, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el G20, la FAO y otros espacios políticos internacionales en los que se aborde la vinculación entre agro y cambio climático.

1.5.- Participación del sector privado: En el desarrollo de todas las actividades aquí establecidas, SAGyP y SCCyDS suscribirán acuerdos con organizaciones representativas del sector agropecuario nacional para el establecimiento de mesas de diálogo u otros mecanismos que permitan la participación del sector.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Bruno Gentile - Guillermo Bernaudo

e. 25/11/2019 N° 90419/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019