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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 4398/2019

DI-2019-4398-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-101148843-APN-RENAPER#MI, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el artículo 17, inciso b), de la citada Ley, establece que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene la responsabilidad de “(r)egistrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes,”.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1501/09 se facultó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros y para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Que, por otra parte, de acuerdo con las políticas definidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha continuado con el proceso de informatización de la operatoria de toma de trámites de DNI y Pasaporte Electrónico Argentino, llevando a todas las provincias del país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el equipamiento y la asistencia técnica necesarios para su instrumentación.

Que las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunican a este Organismo, los matrimonios acontecidos y registrados en sus respectivas jurisdicciones, a través del Formulario N° 404 en formato papel.

Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS debe facilitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la carga vía digital del Formulario N° 404 con el objeto de agilizar dicha información y despapelizar el proceso de registración de matrimonios.

Que esta modalidad implicará una reducción, tanto del tiempo de envío como del procesamiento de los avisos y de las posteriores comunicaciones de los matrimonios ocurridos en el país, como las que se efectúan a los distintos poderes y Organismos del Estado según lo establece la normativa vigente.

Que asimismo, a los fines de cumplir con la depuración y el ordenamiento de las comunicaciones que se informen a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesario establecer una fecha de inicio para la carga vía digital del Formulario N° 404, de los matrimonios acontecidos y registrados en territorio argentino.

Que, hasta tanto esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determine que las Oficinas Consulares se encuentran en condiciones técnicas de efectuar la carga mediante el sistema electrónico, continuará vigente la actual comunicación en formato papel.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese, a partir del 1° de diciembre de 2019, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la carga por vía digital del Formulario N° 404 de los matrimonios acontecidos y registrados en territorio argentino.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la fecha que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA lo disponga, no se recepcionarán avisos de matrimonios acontecidos y registrados en territorio argentino, que hubiesen sido confeccionados en el Formulario N° 404 formato papel, los que serán devueltos en calidad de observados a las jurisdicciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúense de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida a las Oficinas Consulares, hasta tanto las mismas se encuentren en condiciones técnicas de efectuar los avisos de matrimonio exclusivamente por vía digital.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer las pautas técnicas y los instructivos para el procedimiento de carga por vía digital del Formulario N° 404 de los matrimonios acontecidos y registrados en territorio argentino.

ARTÍCULO 5° - Déjese sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

e. 25/11/2019 N° 90505/19 v. 25/11/2019

Fecha de publicación 25/11/2019