REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
Decreto 789/2019
DECTO-2019-789-APN-PTE - Decreto N° 2670/2015. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-15872628-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 95 del 1º de febrero de 2018, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y la Resolución AABE Nº 275 del 27 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los diversos programas de censo y relevamiento efectuados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en coordinación con distintas organizaciones sociales, se advierte el grado exponencial de crecimiento de urbanizaciones informales, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo.
Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar la pobreza de nuestro país, lo cual requiere la inexorable intervención del Estado a través de la implementación de procesos de integración urbana, propiciando así que los habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la planificación estratégica de la política pública en materia habitacional debe atender las demandas presentes, contemplando también una respuesta habitacional a largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.
Que las políticas públicas orientadas a desarrollar procesos de integración urbana de los Barrios Populares, requieren de la coordinación de las distintas instancias administrativas del gobierno nacional, y de los gobiernos provinciales y municipales.
Que dichas políticas deben comprender la planificación integral, la implementación de políticas participativas y estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares.
Que a fin de implementar dichos procesos y reconociendo los importantes esfuerzos que han realizado durante años los habitantes de las villas y asentamientos, denominados Barrios Populares, al construir sus viviendas y su barrio, a pesar de las enormes dificultades e inequidades; se hace fundamental brindarles apoyo otorgándoles seguridad respecto de la tierra que habitan, el acceso a los servicios básicos y de la integración urbana y social.
Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1382/12, estableciéndose las delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que dadas las misiones y funciones que posee la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante Decreto Nº 358/17 modificatorio del Decreto reglamentario Nº 2670/15 se creó bajo la órbita de esta última el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal sería la de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y datos de las personas que habitan en ellas, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.
Que mediante la Resolución AABE N° 275 del 27 de septiembre de 2017, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobó la base de datos definitiva del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que como ANEXO (IF-2017-21352765-APN-DNRBI#AABE) formó parte integrante de la referida medida.
Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 95/18, se incorporó al artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente a las competencias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL el entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana, como así también, en la elaboración de los planes de integración socio urbana destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral del individuo y su entorno familiar.
Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se asignó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL entre sus objetivos, la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y su evaluación y seguimiento.
Que del proceso de relevamiento de barrios y trabajo constante sobre la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) surgieron cambios y correcciones en la mentada base correspondiendo su actualización.
Que atento a lo expuesto y dado el cambio de roles dentro de la metodología de implementación de políticas que coadyuven al proceso de integración urbana tanto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, y a fin de armonizar y dotar de coherencia a la normativa sobre la materia, corresponde modificar el Decreto Nº 2670/15.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad a dicha fecha solo se actualizará el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en los barrios populares.
Se acompaña como ANEXO I (IF-2018-25481717-APN-SIS#MDS) al presente decreto la base de datos del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Facultase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.
Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 47 del ANEXO del Decreto N° 2670/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 47.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estará facultada para:
a) Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco legal que oportunamente se defina.
b) Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los mismos efectos que el inciso a).
c) Celebrar todo tipo de contratos con entes públicos y privados que apunten a dar celeridad a los procesos de regularización dominial.
d) Proponer modificaciones a la legislación aplicable, con el objeto de mejorar, solucionar y/o implementar de manera eficaz la integración urbana de los barrios populares.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 48 del ANEXO del Decreto N° 2670/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48.- EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL será el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar o Certificado de Organización Comunitaria, para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) según corresponda a los Responsables de Vivienda o responsables de las organizaciones comunitarias incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 49 al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Créase el INVENTARIO CATASTRAL Y DOMINIAL DE BARRIOS POPULARES (ICAD) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal será contener la documentación catastral y dominial de los Bienes Inmuebles incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 91132/19 v. 26/11/2019
Fecha de publicación 26/11/2019