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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 834/2019

RESOL-2019-834-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18559987-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de las secciones 91.6, 91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los APÉNDICES: “D - Mínimos Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la sección 91.6 (c) de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC establece el modo de intervención de la autoridad competente, y en su redacción actual resultaría contradictoria con la actualización que se pretende implementar, por lo que resulta ineludible su eliminación.

Que las secciones 91.10 y 91.203 (a) de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC establecen que documentación reglamentaria debe ser llevada a bordo de las aeronaves, como así también, aquella que deben portar sus tripulantes.

Que deviene necesaria una actualización en virtud de los avances tecnológicos que hoy en día permiten realizar diferentes comprobaciones desde sistemas o bases de datos informatizados, en tanto no sea obligatoria su portación y exhibición ante requerimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en los momentos previos a la partida de un vuelo, durante las eventuales escalas o luego de finalizado el vuelo, o bien que el requerimiento se encuentre establecido en normas de jerarquía superior.

Que así también, resulta conveniente dejar claramente establecido, que parte de la documentación requerida puede ser presentada en un formato diferente al papel impreso, siendo el explotador responsable de garantizar un estándar aceptable de acceso, disponibilidad y fiabilidad de la información proporcionada por medios digitales.

Que en el APÉNDICE D de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC se establecen los Mínimos Meteorológicos para Despegue.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) solicitó la modificación de la tabla para establecer los mínimos meteorológicos para despegue, a fin de alinear los criterios con el Documento N° 9.365 – Manual de operaciones todo tiempo – de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que así también, resulta ineludible modificar los párrafos (c), (d), (i), (j), (k), (l), (m), y (n) de la sección 91.153 “Plan de Vuelo”, al igual que el APÉNDICE T “Formulario de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC, a efectos de mejorar su redacción con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas y de adecuar los textos a la implementación del plan de vuelo electrónico.

Que por la Resolución ANAC Nº E- 631 de fecha 19 de septiembre de 2019, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del proyecto de enmienda de las secciones 91.6, 91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los APÉNDICES: “D - Mínimos Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC. Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico han expresado sus comentarios y observaciones, los que fueron analizados por las áreas competentes para la elaboración del documento final.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de las secciones: 91.6 “Requisitos para los tripulantes” párrafo (c), 91.10 “Documentación reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones”, 91.27 “Operaciones Aéreas Sanitarias” párrafos (b), (c), (d), (e), (f), (j) (k) y (l), 91.153 “Plan de Vuelo” párrafos (c), (d), (i), (j), (k), (l), (m) y (n), y 91.203 “Aeronaves Civiles: Certificaciones Requeridas” párrafo (a), de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2019-101630402-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la enmienda del APÉNDICE D “Mínimos Meteorológicos para despegue” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N° IF-2019-19859384-APNDNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda del APÉNDICE T “Formulario de Evacuación Sanitaria” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N° IF-2019-21197381-APNDNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las enmiendas que por este acto se aprueban entrarán en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.-Pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC a efectos de la corrección editorial de las secciones y apéndices que se modifican y su publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC, Sección Normativa.

e. 26/11/2019 N° 90630/19 v. 26/11/2019

Fecha de publicación 26/11/2019