Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 47/2019

RESOL-2019-47-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

Visto el expediente EX-2019-103001424-APN-CAF#MHA, la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) cuyo destino es participar en el financiamiento de las obras que se identifiquen como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, destinado al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

Que a través del artículo 4° de la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Economía se aprobó el “ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” el cual, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto.

Que en el artículo 3º del referido estatuto se determinó que “El fondo se disolverá una vez cumplido su objetivo conforme el Artículo 1º de este Estatuto o al vencimiento del plazo de veinte años”, situación que ocurrirá el 14 de noviembre de 2020.

Que el cumplimiento del objeto de creación del FFTEF excede la fecha de vencimiento establecido, en tanto se encuentran en diferentes etapas de ejecución un conjunto de ampliaciones de las interconexiones que integran el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como otras en proceso de selección, contratación y estudio.

Que el artículo 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el plazo máximo de vigencia de un contrato de fideicomiso es de treinta (30) años, motivo por el cual sería posible modificar el plazo previsto en el artículo 3° precedentemente citado, determinando como finalización definitiva el 14 de noviembre de 2030.

Que el objeto perseguido por las disposiciones citadas es el de efectivizar la integración eléctrica de todas las provincias a través de un desarrollo homogéneo de las redes de Transporte de Energía Eléctrica tanto en Extra Alta Tensión como por Distribución Troncal.

Que, asimismo, la infraestructura de Transmisión de Energía Eléctrica permite el desarrollo socioeconómico de las distintas regiones del territorio nacional, con la posibilidad de interconexión internacional, permitiendo la incorporación al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de nuevas fuentes de generación de energía eléctrica y la consecuente extensión e instalación de las redes de distribución eléctrica dentro de cada jurisdicción provincial para el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica.

Que en función de lo expuesto, la participación de FFTEF en el financiamiento, es un instrumento relevante en tanto se cuente con los aportes de fondos suficientes y de manera continua por parte de las jurisdicciones provinciales.

Que la utilidad del FFTEF se justifica primordialmente y de manera significativa en la conveniencia de contar con dichos aportes.

Que para aquellos proyectos que sean financiados mediante el FFTEF, resulta fundamental la participación de las Provincias, tanto en la formulación de proyectos de Transporte de Energía Eléctrica, como de alternativas de financiamiento de esos proyectos, tomando como antecedente el trabajo conjunto realizado entre esta secretaría y el Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE) a partir de la recomendación N° 1/2019.

Que mediante la recomendación 59 del 23 de julio de 2019, el Comité Ejecutivo del CFEE ha recomendado la modificación bajo trato.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 3° del “ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” aprobado, como Anexo I, por la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Economía, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- PLAZO. El fondo se disolverá una vez cumplido su objetivo conforme al Artículo 1º de este Estatuto o al vencimiento del plazo de TREINTA (30) AÑOS.”.

ARTÍCULO 2°.- Instruir al Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) para que, en su carácter de fiduciante y a través del Comité de Administración (CAF), realice las gestiones necesarias para materializar la modificación prevista en el artículo 1° de esta resolución.

ARTICULO 3°.- Encomendar al Comité Ejecutivo del CFEE la elaboración de propuestas e iniciativas que aseguren nuevos aportes de fondos por parte de las jurisdicciones provinciales para el financiamiento de proyectos de transporte en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal, incluyendo aquellos que pudieran estar contemplados en el Plan Director de Transporte de Energía Eléctrica, para el corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Juan Antonio Garade

e. 26/11/2019 N° 91108/19 v. 26/11/2019

Fecha de publicación 26/11/2019