MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 49/2019
RESOL-2019-49-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
Vistos los expedientes EX-2019-102944527-APN-CAF#MHA y EX-2019-103001424-APN-CAF#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente EX-2019-103001424-APN-CAF#MHA tramitó la resolución 47 del 25 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-47-APN-SRRYME#MHA), a través de la cual se modificó el artículo 3° del “ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” aprobado, como Anexo I, por la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Economía.
Que, asimismo, mediante el expediente EX-2019-102944527-APN-CAF#MHA tramitó la resolución 48 del 25 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-48-APN-SRRYME#MHA), a través de la cual se aprobó la “Metodología para el Análisis y Gestión de Reclamos para el Reconocimiento de Mayores Costos (RMC)”, que será de aplicación en los proyectos de infraestructura que se desarrollen en el ámbito del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF).
Que en el artículo 4° de la resolución 47/2019 y el artículo 3° de la resolución 48/2019, ambas de esta Secretaría, se omitió ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por tratarse de actos de alcance general, ambas resoluciones deben ser publicadas, motivo por el cual corresponde modificar los citados artículos.
Que las facultades para el dictado de este acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4° de la resolución 47 del 25 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 3° de la resolución 48 del 25 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 26/11/2019 N° 91095/19 v. 26/11/2019
Fecha de publicación 26/11/2019