Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Resolución 174/2019

RESOL-2019-174-APN-CNCPS#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-19205107-APN-DDYME#CNCPS, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y N° 1.421 de fecha 08 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 establecen, dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicios personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.

Que en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2.098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo, el cual será de aplicación obligatoria para todo el personal vinculado con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como planta permanente o transitoria, contratados en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°48/02 y sus modificatorias.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Consejo Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que por Dictamen IF-2019-98282586-APN-ONEP#JGM, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS homologó el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo” para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, identificado como IF-2019-81719018-APN-DGA#CNCPS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 292/18 y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Modernización N° 204/17.

Por ello,

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todo el personal vinculado con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como planta permanente o transitoria, contratados en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, que como Anexo (IF-2019-81719018-APN-DGA#CNCPS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a dictar las normas complementarias y/o interpretativas que resulten necesarias a los fines de la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Gabriela Vanesa Agosto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2019 N° 90754/19 v. 26/11/2019

Fecha de publicación 26/11/2019