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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1122/2019

RESOL-2019-1122-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-99366000- -APN-DRATYCUPQ#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley N° 23.737 y sus modificatoria Ley N°27.302, la Ley N° 26.045, la Ley N° 25.613, los Decretos N° 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios N°1161 del 6 de diciembre de 2000, N° 974 del 30 de julio de 2016, N°743 de fecha 10 de agosto de 2018 ; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 15 del 5 de enero de 2016, N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 434 del 1 de marzo de 2016, N° 1063 del 4 de octubre de 2016, N° 515 del 24 de julio de 2019 y N° 593 del 27 de agosto de 2019; la Decisión Administrativa Nº 299 del 9 de marzo de 2018; las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 883 del 12 de diciembre de 2003, N° 13 del 6 de julio de 2004, N° 342 del 14 de mayo de 2007, N° 294 del 7 de abril de 2010, N° 360 del 15 de abril de 2010, N° 764 del 20 de mayo de 2011, N° 1137 del 25 de julio de 2011, N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, N° 535 del 14 de noviembre de 2014, N° 31 del 4 de marzo de 2015, N° 71 del 25 de marzo de 2015; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 327 del 27 de julio de agosto de 2016, N° 193 del 8 de marzo de 2017, N° 562 del 4 de julio de 2018, N° 746 del 14 de septiembre de 2018, N° 788 del 3 de octubre de 2018, N° 184 del 13 de marzo de 2019; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 101 del 20 de octubre de 2017 y N° 121 del 27 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos…”.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.

Que por otra parte, el artículo 3° de la citada Ley 26.045 prevé que: “La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos...”.

Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley N°26.045: “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece…”.

Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos en virtud de las facultades atribuidas por medio del Decreto N° 13 del 11 de diciembre de 2015.

Que mediante el Decreto N° 15 del 6 de enero de 2016 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 1797/11, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, estableciendo los trámites y requisitos, que debían ser presentados por los sujetos obligados ante dicho Organismo, conforme el régimen de control y fiscalización de los precursores químicos, establecido en el Decreto N° 1095/96 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 593/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.045, derogando asimismo al régimen de control y fiscalización de los precursores químicos establecido en el Decreto N° 1095/96 y sus modificaciones.

Que en el marco de dicha reglamentación se introdujeron modificaciones en materia de control de precursores químicos, por lo que resulta necesario revisar de forma integral la normativa dictada como consecuencia de la sanción del Decreto Nº 1095/96, de modo de aggionarlos a las nuevas demandas estructurales incorporadas por los avances de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión.

Que con las mejoras propuestas, se pretende alcanzar una Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios públicos, adaptándolo a las nuevas disposiciones normativas y empleando la experiencia recogida en la aplicación del ordenamiento jurídico imperante en la materia.

Que en el mismo sentido, se pretende articular un canal de comunicación con todos los Organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de restarles cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

Que, asimismo, a fin de estandarizar los procesos internos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y a lo establecido en el Decreto N° 593/19, resulta necesario contar con un régimen general de obligaciones y requisitos para el uso de precursores químicos en dicho ámbito, en el que se detallen los trámites que se realizan en dicho organismo, como así también los requisitos que contempla cada uno de ellos.

Que con la sanción del mencionado régimen se otorga operatividad a las disposiciones de la Ley N°26.045

Que en el otro orden de ideas, y en virtud de la experiencia marcada por el funcionamiento del REGISTRO hasta la actualidad, resulta necesario incorporar nuevas subcategorías de Operadores de Precursores Químicos, a efectos de facilitar y agilizar las tramitaciones ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, coadyuvando, a su vez, a la eficiencia y eficacia del control encomendada por la Ley 26.045.

Que la incorporación de la plataforma digital y su aplicación obligatoria por vía de principio tiende a agilizar, por un lado, los trámites administrativos, incrementando a su vez la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en virtud de las acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° 299/18, la Dirección del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos debe “Prestar conformidad a las autorizaciones de importación y exportación de precursores químicos, controlar el destino legítimo de las sustancias consideradas tales por la normativa vigente, y disponer, cuando proceda, la aplicación de los procedimientos allí establecidos.”

Que en este sentido, es insoslayable destacar que mediante la Ley N° 25.613 se estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, que incorporó un régimen específico para las importaciones relacionadas a la investigación científica y tecnológica, a fin de facilitar y simplificar los trámites del comercio exterior vinculados a las mismas.

Que como consecuencia de ello, deviene indispensable introducir dichas consideraciones en el presente régimen.

Que se ha dado cumplimiento con el deber de informar a la UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO las intervenciones que resultan exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley 25.613 mediante las notas N° NO-2019-67670108-APN-DRATYCUPQ#MSG; NO-2019-67670392-APN-DRATYCUPQ#MSG; NO-2019-67670578-APN-DRATYCUPQ#MSG; NO-2019-69648843-APN-DRATYCUPQ#MSG; NO-2019-69975801-APN DRATYCUPQ# MSG.

Que en otro orden de ideas, con el objeto de optimizar los controles y la fiscalización estatal y de no afectar el comercio legal de precursores químicos, corresponde actualizar el régimen de Comercio Minorista previsto en la Resolución N° 1137/2011, atendiendo a planteos surgidos en las reuniones periódicas llevadas a cabo con los sectores productivos que utilizan precursores químicos, la Reunión Anual de Percusores Químicos con el Sector Privado en el Marco del Consejo Federal de Precursores Químicos, conforme el acta (IF-2019-96335579-APN-DRATYCUPQ#MSG) adjunta al presente expediente y, en virtud del análisis efectuado en base al comercio de sustancias efectuado en el marco de la Resolución citada.

Que desde la sanción de la Ley 26.045 se dictaron numerosas Resoluciones con el objeto de regular los mecanismos de control.

Que en este estado, y con la necesidad de simplificar el cumplimiento e interpretación normativa, corresponde unificar toda la reglamentación en un único texto normativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4° inciso b), apartado 9° y 27 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias; Ley Nº 26.045 y artículo 4º del Decreto Nº 593/19.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, que como ANEXO I (IF-2019-103841377-APN-SECSEG#MSG), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 184/2019, 788/2018, 746/2018, 562/2018, 193/2017 y 327/2016; y las Resoluciones de la entonces Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación Nros. 31/2015, 71/2015, 535/ 2014, 1797/ 2011, 1137/ 2011, 764/ 2011, 294/ 2010, 360/ 2010, 13/2004, 342/ 2007 y 883/ 2003.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2019 N° 90847/19 v. 26/11/2019

Fecha de publicación 26/11/2019