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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9463/2019

DI-2019-9463-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-96235093-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), informó las acciones realizadas con relación a la comercialización del producto: “Cerveza rubia Premium – Blonde Ale Marca: Lester free RNE N° 02508004040/ E.R. Brew S.A. Gluten Free – Por proceso tecnológico se disocia la proteína que constituye el gluten de este producto. Sólo para comercializar en la Provincia de Entre Ríos”, el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente, dado que se estaría comercializando con la leyenda en su rótulo “gluten free”, sin estar aprobado como alimento libre de gluten.

Que, en consecuencia, se notificó el Incidente Federal N° 1909 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que mediante Consulta Federal N° 4205 y 4245 se solicitó al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) verificar si el RNPA estaba autorizado y confirmar la información declarada en el rótulo.

Que el ICAB señaló que se autorizó, por seis meses a partir del 30 de noviembre de 2017, la comercialización del producto: Cerveza rubia RNPA 025/08004040/004, marca “Lester Free” dentro de la provincia de Entre Ríos, el cual que recibe un tratamiento tecnológico para desnaturalizar el gluten, hasta tanto el INAL se expidiera.

Que, en tal sentido, el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior concluyó que no era posible autorizar el producto como “libre de gluten”, ni permitir leyendas alusivas a esa condición en rotulado.

Que, consecuentemente, el ICAB resolvió solicitar a la empresa E.R. BREW S.A. que eliminara del rótulo la leyenda “libre de gluten”, “gluten free o alusivas” y, además realizara el análisis de laboratorio de cada lote que liberara al mercado a fin de presentarlos ante dicha Autoridad Sanitaria.

Que posteriormente, dado que fue constatada la comercialización del producto en cuestión en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe y a través de redes sociales, mediante Resolución 166/ICAB reiteró la prohibición de comercialización del producto Cerveza Rubia marca Lester Free con rotulado que exprese leyendas alusivas a la condición de alimento libre de gluten y de llevar a cabo publicidad por cualquier medio en la que se haga alusión a ello.

Que, en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos requirió a la empresa E.R. BREW S.A. RNE N° 02508004040 que procediera a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de dicho producto de acuerdo al artículo 18º tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Departamento actuante, categorizó el retiro Clase IIc y, a través del Comunicado SIFeGA N° 1604, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa para que, en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones, procedieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415º, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos informó que solicitó a la empresa que detuviera la promoción de la condición de libre de gluten del producto en su sitio web y en toda publicidad o promoción.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en un comunicado informó a la población celíaca que se solicitó el retiro del mercado del producto mencionado por no estar autorizado como libre de gluten, recomendó a quien haya comprado o tuviera dicho producto en su poder se abstuviese de consumirlo y advirtió a los expendedores cesar su comercialización preventivamente.

Que asimismo, comunicó que el ICAB junto con la Administración Nacional profundizarían la investigación del incidente notificado a fin de adoptar las acciones y medidas de gestión necesarias para cuidar la salud de la población celíaca y que, complementariamente, la Administración se encontraba coordinando las acciones de rigor con todas las autoridades sanitarias del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del producto.

Que, por tanto, el Departamento actuante indicó que el producto en cuestión infringiría el artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6º bis, 155º, 1383º, 1383º bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda “gluten free” sin estar autorizado con esta condición, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que, atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que Desde el punto de vista procedimental resulta competente la Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en del artículo 8º inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Cerveza rubia Premium – Blonde Ale Marca: Lester free RNE N° 02508004040/ E.R. Brew S.A. Gluten Free – Por proceso tecnológico se disocia la proteína que constituye el gluten de este producto. Sólo para comercializar en la Provincia de Entre Ríos” de acuerdo a la normativa vigente, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 26/11/2019 N° 90852/19 v. 26/11/2019

Fecha de publicación 26/11/2019