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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1287/2019

RESOL-2019-1287-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50577169-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.238 de fecha 13 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el texto del estatuto ¨SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)¨, con domicilio en la calle Sarmiento N° 4.446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, asimismo, se reconoció la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a la mencionada entidad sindical.

Que en el citado acto administrativo, por un error involuntario, no se determinó con exactitud la ampliación del ámbito de actuación territorial de la entidad peticionante.

Que la Ley N° 23.551 impone a la autoridad administrativa del trabajo el deber de precisar el ámbito de representación personal y territorial de las entidades sindicales.

Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, la entidad sindical solicitó se aclare la mencionada Resolución, dejando establecido que se reconoce al ¨SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.)¨ la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución N° 1.238 de fecha 13 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en relación al ámbito territorial de la citada entidad sindical.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 1.238 de fecha 13 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Reconócese al SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.) con domicilio en la calle Sarmiento N° 4.446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial en las Provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 26/11/2019 N° 90660/19 v. 26/11/2019

Fecha de publicación 26/11/2019