Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decisión Administrativa 958/2019

DA-2019-958-APN-JGM - Ratifícase adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-47633783-APN-SECGT#MTR, y la Decisión Administrativa N° 537 de fecha 20 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de noviembre de 2016 se celebró un “Acuerdo de cumplimiento de sentencia judicial firme” entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L., a fin de que la primera suministre a la segunda la cantidad de TRECE MILLONES (13.000.000) de litros de combustible en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos, en cuotas de hasta UN MILLÓN (1) de litros cada una.

Que, a fin de dar cumplimiento a dicho Acuerdo, con fecha 31 de marzo de 2017 se suscribió un Convenio Interadministrativo entre la referida Secretaría y la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF), para el suministro de gas oil grado dos.

Que el referido Convenio fue homologado mediante Resolución Judicial de fecha 29 de noviembre de 2016, dictado por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas.

Que, asimismo, dicho Convenio fue aprobado por esta Jefatura de Gabinete de Ministros por conducto de la Decisión Administrativa N° 537/2017.

Que mediante Nota de fecha 28 de agosto de 2017 (IF-2017-18332415-APN-SECGT#MTR), la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. solicitó contar con una ampliación de las bocas de recepción del combustible establecidas en el Acuerdo, a los fines de dar cumplimiento oportuno a las entregas pactadas.

Que con fecha 9 de octubre de 2017 se notificó mediante oficio judicial que el Juzgado interviniente autorizó la ampliación de las referidas bocas de expendio para continuidad del proceso de entrega y recepción del combustible objeto del Convenio, detallándose los lugares y domicilios habilitados a tales fines.

Que en atención a ello se firmó una Adenda al Convenio aludido.

Que la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. manifestó expresamente que se ejecutó en su totalidad la sentencia aludida ut supra, en virtud de lo cual la suscripción de dicha adenda no hizo surgir una nueva obligación entre las partes (cfr. IF-2019-10153187-APN-SECGT#MTR).

Que, en ese estado, corresponde a esta instancia ratificar la Adenda suscripta por el Secretario de Gestión de Transporte.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la adenda al Convenio Interadministrativo suscripto entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) que, como ANEXO (CONVE-2019-104220551-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 91415/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019