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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1291/2019

RESOL-2019-1291-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-50942023- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.411, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de noviembre de 2001, durante la celebración de la Conferencia Internacional sobre la Ciberdelincuencia celebrada en la Ciudad de Budapest, Hungría, se abrió a la firma el Convenio sobre Ciberdelito, el cual fue aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109ª reunión el 8 de noviembre de 2001.

Que por la Ley N° 27.411, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA (ETS N0 185), adoptado en Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, que contiene CUARENTA Y OCHO (48) artículos.

Que por la Decisión Administrativa N° 308 del 13 de marzo de 2018 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha sido designado como autoridad central de aplicación del Convenio sobre Ciberdelito de Budapest, siendo dicha función desempeñada por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL.

Que la adhesión al Convenio sobre Ciberdelito de Budapest por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un hito fundamental para la mejora del sistema penal, tanto en la persecución de los delitos informáticos como en la investigación de cualquier delito para el que se requiera de obtención de pruebas en formato digital. Asimismo, resulta un avance importante en cooperación internacional en materia penal ya que ubica a la REPÚBLICA ARGENTINA en un sistema de cooperación especializado junto a los países más importantes de nuestro entorno cultural, con los que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene tradicionales vínculos de cooperación.

Que el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA prevé que las Partes designarán un punto de contacto localizable, las VEINTICUATRO (24) horas del día, SIETE (7) días a la semana, denominado Red 24/7, con el fin de asegurar la asistencia inmediata en la investigación de infracciones penales llevadas a cabo a través de sistemas y datos informáticos o en la recolección de pruebas electrónicas de una infracción penal. Esta asistencia, de acuerdo con el Convenio comprenderá, si lo permite el derecho y la práctica interna, facilitar la aplicación directa de las siguientes medidas: a. aportación de consejos técnicos; b. conservación de datos según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Convenio; y, c. recolección de pruebas, aportación de información de carácter jurídico y localización de sospechosos. Ambos aspectos exigen una rápida respuesta para, de esta forma, asegurar la asistencia inmediata en las investigaciones y en la recolección de pruebas electrónicas; máxime si se consideran los efectos transfronterizos de los delitos relacionados con la tecnología y la volatilidad e intangibilidad de la evidencia digital.

Que entre las funciones a desarrollar, la Red 24/7 deberá prestar asesoramiento técnico en las investigaciones penales en las que un Estado Parte del Convenio requiera asistencia, especialmente colaborar en los pedidos de conservación de datos informáticos y facilitar los mecanismos necesarios para la obtención de pruebas informáticas respetando el marco normativo vigente, así como facilitar los mecanismos de comunicación con la autoridad central encargada de la tramitación de solicitudes de cooperación internacional cuando se solicite asesoramiento respecto de cualquier requisito legal necesario para prestar la cooperación, ya sea de manera formal o informal, y asistir en la localización de sospechosos. Asimismo, el punto de contacto deberá asistir a los funcionarios del sistema penal de nuestro país, tanto a nivel federal como provincial, en todo lo atinente a la investigación de delitos informáticos o la obtención de evidencia digital cuando se requiera de cooperación internacional de Estados Partes del Convenio.

Que debido a la volatilidad de los elementos que conforman la evidencia digital, dicha unidad tiene además como función proveer y requerir a las contrapartes extranjeras asistencia internacional idónea durante el proceso de investigación inicial, en donde se busca preservar la evidencia digital relevante, de modo que ésta, se encuentre disponible en un momento posterior de tiempo cuando sea requerida mediante los canales de cooperación internacional vigentes.

Que otro de los propósitos del establecimiento de dicha Red 24/7 es que, además de la intervención de autoridades locales, los delitos relacionados con la tecnología requieren en muchos supuestos asistencia urgente de autoridades extranjeras, para de esta forma agilizar los contactos entre los Estados, ya que muchas veces es importante que los investigadores trabajen a velocidades sin precedentes para preservar los datos electrónicos y localizar a los sospechosos, solicitando incluso a los Proveedores de Servicios de Internet ubicados en diferentes jurisdicciones su colaboración para la preservación de los datos.

Que es de extrema importancia para la eficiencia del sistema penal de nuestro país integrar la Red 24/7 no sólo para la implementación del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, sino también para lograr la máxima efectividad de las investigaciones penales de todo tipo (mucho más en casos de delincuencia transnacional o compleja) en las que la necesidad de estas novedosas herramientas de cooperación internacional resulta cada vez más evidente. Especialmente en un mundo en el que la ubicación física de la información en formato digital resulta cada vez más transnacional y en muchos casos, incierta.

Que, según el citado Convenio, cada Parte tiene la libertad de determinar la ubicación institucional del punto de contacto de la Red 24/7 conforme a su marco normativo. En este sentido, y a fin de mejorar la eficiencia de la Red e impulsar una mayor utilización de ésta por parte de las autoridades de persecución penal de todo el país, resulta propicio que el punto de contacto de la Red 24/7 funcione en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio a través de la creación de la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, lo que contribuirá a aumentar la eficacia operativa y funcional de la Red, así como a facilitar los mecanismos de comunicación entre la autoridad central encargada de la tramitación de las solicitudes de cooperación internacional, los operadores del sistema penal federal y provinciales y la Red 24/7, así como la cooperación entre la Red 24/7 y los miembros de las redes de otros países. Dichos contactos permanentes son fundamentales para profundizar los efectos beneficiosos para nuestro país de formar parte de la Convención.

Que es indispensable, a los fines de la correcta aplicación del Convenio, y conforme exige el artículo 35 inciso 2.b. de éste, que el punto de contacto de la Red 24/7 funcione coordinadamente con la autoridad central designada por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del Convenio para la tramitación de solicitudes de asistencia mutua, que es la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que corresponde que, una vez creada, la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, dicte su reglamento interno de funcionamiento, teniendo en consideración los recursos humanos y materiales actualmente a su disposición, a los efectos de asegurar una respuesta adecuada a los requerimientos que se le formulen.

Que, por último, resulta propicio otorgarle a la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL que se crea en el presente acto, la facultad de invitar a representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por ser dicho Ministerio quien congloba a las Fuerzas de Seguridad de la Nación que han creado unidades especiales sobre la materia y mantiene los vínculos y coordinación con las fuerzas policiales provinciales, así como también a los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país para articular el funcionamiento de ésta a nivel nacional, así como derivar con mayor rapidez los casos a cada jurisdicción y atender las necesidades de cooperación que requieran de países extranjeros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL que asumirá las funciones como punto de contacto de la Red 24/7 previstas en el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio y actuará en forma coordinada con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como órgano central de cooperación internacional en materia penal y autoridad central designada en el marco del Convenio para la tramitación de solicitudes de asistencia mutua.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL estará integrada por los funcionarios y el personal de este Ministerio que oportunamente se asignen.

ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL tendrá como funciones asegurar la asistencia inmediata en la investigación de infracciones penales llevadas a cabo a través de sistemas y datos informáticos y en la recolección de pruebas electrónicas de una infracción penal. Esta asistencia comprende, en la medida permitida por la normativa aplicable, facilitar la aplicación directa de las siguientes medidas: a. aportación de consejos técnicos; b. conservación de datos según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Convenio de Budapest; y, c. recolección de pruebas, aportación de información de carácter jurídico y localización de sospechosos.

ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL podrá convocar a los representantes, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país, a los fines de articular el funcionamiento de la Unidad a nivel nacional.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN de este Ministerio, para cursar las invitaciones al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y a los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país para que designen los puntos de contacto necesarios para lograr el funcionamiento adecuado de la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, así como otras comunicaciones que sean necesarias y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 27/11/2019 N° 91236/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019