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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 102/2019

RESFC-2019-102-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-01788738- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERAMICA ROSARIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-71445452-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, para el secado y cocción de ladrillos huecos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 451 de fecha 24 de enero del 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que un ingeniero matriculado, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma CERAMICA ROSARIO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CERAMICA ROSARIO S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CERAMICA ROSARIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-71445452-4, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, para el secado y cocción de ladrillos huecos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Secadero de productos cerámicos marca Sacmi depositados en contenedores, conformado por una estructura modular metálica que incluye ventiladores centrífugos para la introducción y expulsión de aire caliente marca Ferrari, válvulas para la orientación de aire caliente a diferentes sectores del secadero y dispositivos de control y seguridad. De 6400 mm. De longitud y 1600 mm. De ancho. Equipado con:
Transbordador a la salida del secadero, empujador de fila de vagonetas, arrastrador de búsqueda, puertas corredizas inicio/salida, marca Cosmec-Sacmi, con su correspondiente tablero de control y mando marca Elettrotecnica Imolese.
Transportador de vagonetas con su automatización de entrada/salida marca Cosmec-Sacmi, con su correspondiente tablero de mando y control marca Elettrotecnica Imolese.
Dispositivo anti-caída en zona final del secadero y sus correspondientes accesorios: frenos, bridas, sistema de anclaje y levas. Marca Sacmi.
Ventilación interna de línea de salida por difusores viajantes mono y bidireccionales. Ventilación externa compuesta por ventiladores centrífugos Marca Sacmi.
Serie de válvulas motorizadas para línea de salida. Cada una de ellas completas de rodamientos, accionadas por motor reductor de tornillo sin fin y potenciómetro de posición, con su correspondiente sistema de regulación compuesto por tablero de potencia, ventiladores de reciclado y de extracción, generadores con quemador de vena, ventiladores internos bidireccionales y monodireccionales, motorización para traslado de líneas de ventilación.
Equipos eléctricos, tablero y control. Que comprende: cables, conexiones, conductos galvanizados, box fijos y móviles, cables festoneados, cables para conexión de ventiladores internos, sondas de trasducción, finales de carrera de control, bornes, terminales. Marca Elettrotecnica Imolese.
Movimentación de ladrillos secos en la zona de descarga marca Cosmec-Sacmi, constituida por: eje de elevación completo de motorreductor, engranajes y soportes, grupo de extracción con transportadora móvil, grupo de apilado/desapilado, transportadoras de cadena para avance de bandejas, transportadora de cadenas con mesas de rodillos y de conexión al grupo de descarga, otras con doble banco de cadenas de descarga y dispositivos neumáticos para bloque de bandejas, avance de bandejas vacías y de alineación.
Grupo de acumulación en vertical de bandejas vacías, carrito móvil. Grupo introducción de bandejas carga ladrillo húmedo. Marca Cosmec-Sacmi.
UNA (1)
2Transportadoras de cadena para avance de las bandejas vacias a la zona de carga, grupo apilado/desapilado para acumulación en vertical de las bandejas cargadas del material. Marca Cosmec-Sacmi
Maquina agrupadora marca Sacmi para acoplamiento de las hileras de piezas y la composición del módulo para transferir sobre dos bandejas, constituida por: grupo de cadenas de transporte hacia maquina agrupadores, transportador a 90º rodillos/cadena, transportadora de avance de módulo a mesa de carga y banco de cadena de carga.
Equipo para Movimentación de bandeja y vagoneta de secado marca Cosmec-Sacmi, compuesto por: grupo de apilado/desapilado, transbordador de servicio entre plataformas de descarga, empujadores al suelo, arrastrador a cadena bidireccional para aparcamiento de vagonetas, dispositivo neumático de bloqueo, transportador de servicio en zona de producto y su correspondiente conjunto de cables eléctricos festoneados, tablero de mando y control.
Rieles para trasbordador TRS secadero y su carpintería de anclaje.
UNA (1)
3Carga de vagonetas marca Sacmi, constituida por: trasportadora de conexión con el banco de descarga, con mesa de rodillos libres móviles; transportadora de cadenas para avance del módulo, dispositivo de selección, paletas de empuje, cintas trasportadoras de programación de las piezas para recogida por robots y barrera de alineamiento móvil.UNA (1)
Isla robotizada de apilado compuesta por robot marca Fanuc, pinza de 2 cabezas, cierre de mando neumático, carpintería metálica, protecciones perimetrales (redes de protección, cancelas de acceso, barreras fotoeléctricas y puertas oscilantes) Marca Gaiotto.
Horno túnel marca Sacmi, destinado a la cocción de productos cerámicos, de 165.000 mm. De longitud, conformado por material refractario (aislamiento, junta de dilatación, placas duraboard, bloque base, sellado y revestimiento) para las partes en contacto con el fuego y fibras cerámicas para las no expuestas a la acción directa de quemadores. La dotación incluye transportadores hidráulicos, válvulas para la regulación de gas de combustión, quemadores, tuberías para el transporte de aire y humos de la combustión, motovariadores, termopares, controladores volumétricos, ventiladores centrífugos y 2 cuadros eléctrico de mando y control, marca Elettrotecnica Imolese.
Quemadores laterales marca Sacmi, completos con sistema de regulación, válvula manual intercepción de aire, manguito flexible, estabilizador de presión, caja de control eléctrico, selector on/off, bornera para cableado de control remoto, equipo de control de llama, transformador de encendido, tablero control de quemador, rampa de alimentación aire/gas, materiales de pared para alojamiento de quemadores, piezas refractarias, materiales aislantes, regulación de presión diferencial y su correspondiente cuadro marca Kromschroeder.
4Tablero de mando y control eléctrico que comprende sistema de control, tablero de potencia, ventilador centrifugo, válvulas motorizadas, mando y control de sensores y actuadores, PLC marca Siemens y teclado interfaz. Marca Elettrotecnica Imolese.
Válvulas motorizadas para extracción de humos con recuperación de temperatura, chimeneas, introducción de aire de contrapresión y sistema de enfriamiento rápido (válvulas, palanca de accionamiento, boquillas, lanzas, zunchos, tubos y pistones neumáticos).
Ventiladores centrífugos de simple aspiración para extracción de humos marca Ferrari, reciclado de precalentamiento, introducción de aire de enfriamiento rápido, extracción aire de recuperación y aire contrapresión.
Serie de rieles internos y externos, incluyendo anclajes, carpintería y escantillón para montaje.
Carpintería metálica para vagonetas de horno 4650x2800, con su correspondiente material aislante, soporte esquina, cierre, placas centrales, pasafuegos, hormigón, placa aislante, núcleo, sellado y juntas.
Movimentación interna/externa de las vagonetas marca Cosmec-Sacmi. Incluye transbordador de entrada/salida del horno, empujador doble a bordo, empujador hidráulico, empujador a cadena, carretillas de cable, frenos con estribo, estribos metálicos, centrajes y levas.
Cuadro de mando y control de la zona de servicio horno (a continuación del transbordador de salida del horno), constituido por tablero eléctrico de potencia y de regulación. Cuadro de mando con PLC Simens 1500 y panel de mandos manuales marca Elettrotecnica Imolese. Material eléctrico de conexión desde los usuarios hasta nuestro tablero.
UNA (1)
5Línea de desapilado por capas con pinzas marca Cosmec-Sacmi, incluyendo portal cartesiano, carretilla y grupo de pinzas. Con su correspondiente equipo eléctrico de mando y control, cuadro de mando con PLC marca Siemens, panel de mando remoto y material eléctrico.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA (€ 5.647.090) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma CERAMICA ROSARIO S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 27/11/2019 N° 91456/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019