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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 45/2019

DI-2019-45-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente EX 2019-83933973—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones en tratamiento se inician con la nota N° 108 de fecha 9 de septiembre del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el Jefe de la División de Seguridad Deportiva de la Policía de la Provincia de Tucumán, mediante la cual pone en conocimiento y solicita la inclusión en los registros del Programa Tribuna Segura de los datos filiatorios de las personas que fueron imputadas en las incidencias registradas en el partido disputado por los equipos del CLUB ATLÉTICO SAN MARTÍN (Tucumán) y del CLUB DEPORTIVO RIESTRA (C.A.B.A.), en el marco del Tornero Nacional B, en el estadio del primero de los nombrados, el pasado 8 de septiembre del año en curso.

Que en la ocasión citada personal policial afectado al operativo de seguridad logra aprehender a unos individuos que protagonizaron alteración y desorden en la vía pública, específicamente en las adyacencias del Estadio La Ciudadela, por lo que resultaron infractores al art. 19, inc. 4°) de la Ley de Contravenciones Policiales, y puestos a disposición del Juez de Faltas provincial en turno.

Que, identificados los imputados, resultaron ser ZURITA, PABLO ALEJANDRO, DNI 32.207.711; ZURITA, RAMÓN ESTEBAN, DNI 26.486.425; VARGAS, JOSÉ DARÍO, DNI 43.366.896; PITALA, ROQUE ARMANDO, DNI 37.916.194; ALDERETE, MIGUEL ANTONIO, DNI 33.819.300 y VEGA, MARTINO SILVIO, DNI 32.626.049.

Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por esta consideración, y en atención a la información cursada por la Policía de la Provincia de Tucumán, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) meses, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) meses a ZURITA, PABLO ALEJANDRO, DNI 32.207.711; ZURITA, RAMÓN ESTEBAN, DNI 26.486.425; VARGAS, JOSÉ DARÍO, DNI 43.366.896; PITALA, ROQUE ARMANDO, DNI 37.916.194; ALDERETE, MIGUEL ANTONIO, DNI 33.819.300 y VEGA, MARTINO SILVIO, DNI 32.626.049, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 27/11/2019 N° 91051/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019