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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 566/2019

RESOL-2019-566-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.793.641/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS ARGENTINA (CAFRA) adhiriéndose la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora, conforme las Actas obrantes a fojas 15 y 26 que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convinieron una nueva escala salarial para la Industria de la Carne.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2019 35 APN PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS ARGENTINA (CAFRA), adhiriéndose la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empleadora, obrante a fojas 7 / 11 y las Actas obrantes a fojas 15 y 26 que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de instrumento obrante a fojas 7/11 y las Actas de fojas 15 y 26 que lo integran, del Expediente N° 1.793.641/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 90953/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019