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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 912/2019

RESOL-2019-912-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.791.041/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.794.683/18, agregado como fojas 4 al Expediente Nº 1.791.041/18 y fojas 9/10 del Expediente N° 1.791.041/18, celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte empleadora y la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdo de marras, las partes convienen incrementar las remuneraciones de los trabajadores conforme las pautas allí consignadas.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos como así también en los registros de esta cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.794.683/18, agregado como fojas 4 al Expediente Nº 1.791.041/18 celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte empleadora y la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.791.041/18, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte empleadora y la empresa ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.794.683/18, agregado como fojas 4 del Expediente Nº 1.791.041/18 y fojas 9/10 del Expediente N° 1.791.041/18.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 91013/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019