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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 791/2019

DECTO-2019-791-APN-PTE- Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-37991178-APN-CGD#MECCYT, la Ley N° 12.665 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Arquitectura Brutalista fue una tendencia que se manifestó en la arquitectura de distintas partes del mundo en las décadas del ’50 al ’70 del Siglo XX y que tuvo una gran relevancia en las manifestaciones de la arquitectura pública y privada de la REPÚBLICA ARGENTINA en esa época.

Que su denominación refiere a las cualidades estéticas de aquellas obras caracterizadas por el papel expresivo de la estructura portante, la materialidad de los elementos de arquitectura y la infraestructura de servicios.

Que su momento de esplendor se produjo al inicio de los años ‘60 en el mundo y también en la REPÚBLICA ARGENTINA, donde los edificios que son mencionados en el presente decreto resultan exponentes sobresalientes.

Que el edificio de la BIBLIOTECA NACIONAL “MARIANO MORENO” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fue construido en el predio que originalmente ocupara la QUINTA UNZUÉ que fuera en su momento residencia presidencial y donde falleció Eva DUARTE de PERÓN en el año 1952.

Que en el año 1961 el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA llamó a concurso de anteproyectos para la construcción del edificio de la BIBLIOTECA NACIONAL, resultando ganador del primer premio el proyecto presentado por los Arquitectos Alicia Dora CAZZANIGA, Francisco Jorge BULLRICH y Clorindo Manuel José TESTA.

Que el fallo del jurado fue aprobado en el año 1963 por Decreto del Presidente José María GUIDO, y el edificio fue inaugurado el 10 de abril de 1992.

Que el proyecto, que preservó un sector del parque original de la QUINTA UNZUÉ sobre la Avenida del Libertador General San Martín, introdujo una radical inversión en la forma hasta entonces habitual de resolver la distribución de los núcleos centrales del programa, los depósitos y la sala de lectura, separando las dos funciones, para lo cual enterró los depósitos y posó sobre grandes pilares el volumen de la sala de lectura.

Que la ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “MANUEL BELGRANO”, de la ciudad de CÓRDOBA, es obra de los arquitectos Osvaldo BIDINOST, Jorge CHUTE, José María GASSÓ, Mabel LAPACÓ y Martín MEYER; fue construida entre los años 1960 y 1971, como resultado del Concurso Nacional de Anteproyectos convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA.

Que el planteo arquitectónico, desarrollado sobre un terreno de UNA (1) hectárea, consiste en un volumen unitario, abierto por medio de terrazas al Río SUQUÍA, con un único plano de techo, debajo del cual se producen todas las actividades que se llevan a cabo en áreas cubiertas.

Que el trabajo del hormigón armado se utiliza en forma estructural y como principal elemento de un lenguaje arquitectónico de belleza brutalista y su programa es de tipo pabellonal, con gran permeabilidad interior-exterior.

Que la cubierta permite que ocurra el acto que caracteriza la propuesta: el encuentro, las miradas y relaciones sociales que son activadas por una serie de recintos que fluyen y se articulan bajo este gran sistema estructural-plástico-funcional como sujeto del gran contenedor programático.

Que el PALACIO MUNICIPAL “6 DE JULIO”, de la ciudad de CÓRDOBA, fue construido en el año 1953 y es de autoría del Estudio SEPRA formado por los Arquitectos Santiago SANCHEZ ELÍA, Federico PERALTA RAMOS y Alfredo AGOSTINI, y es resultado de un llamado a Concurso Nacional de Anteproyectos de la Municipalidad de CÓRDOBA en el año 1953.

Que el conjunto edilicio se caracteriza por la sobriedad y el equilibrio de los volúmenes en lo que se diferencian las funciones administrativas y ejecutivas; se destaca por su expresión racional y moderna que se articula con el entorno a través de sus explanadas y terrazas de base.

Que la FACULTAD DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA es obra del Arquitecto italiano Enrico TEDESCHI y fue construida entre los años 1962 y 1964.

Que la tecnología utilizada en el proyecto ocupa un lugar preponderante ya que es la forma adoptada para resolver la totalidad del edificio, abarcando estructura, envolvente, control solar, lenguaje y funcionalidad.

Que son pocos los edificios llevados a cabo con elementos industriales que logran llegar a un acabado de un tenor casi escultórico como éste, destacándose la escasez de piezas con los que se llega a la completitud de la obra.

Que su importancia se destaca en el medio arquitectónico nacional e internacional, dado que fue seleccionada en el año 2015 para la exposición “Latinoamérica en Construcción: Arquitectura de 1955 a 1980” del MUSEO DE ARTE MODERNO (MoMA) en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la BIBLIOTECA NACIONAL “MARIANO MORENO”, ubicada entre las calles Austria Nros. 2609/2663/2661/2671, Agüero Nros. 2420/2470/2480/2502/2520/2580, y la Avenida. del Libertador General San Martín Nros. 1602/1670/1684 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 96, Parcela 1 – Partida Inmobiliaria 445726).

ARTÍCULO 2°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al EDIFICIO ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “MANUEL BELGRANO”, ubicado en la calle La Rioja Nros. 1350/1400, de la Ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA (Datos Catastrales: Distrito 04, Zona 01, Manzana 008, Parcela 001).

ARTÍCULO 3°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al PALACIO MUNICIPAL “6 DE JULIO”, ubicado en la calle Marcelo Torcuato de Alvear (La Cañada) N° 120, de la ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA (Datos Catastrales: Distrito 04, Zona 05, Manzana 006, Parcelas 001 al 011).

ARTÍCULO 4°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio de la FACULTAD DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, ubicado en el Paseo Dr. Emilio Descotte N° 750, de la ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA (Datos Catastrales: s/ Padrón Catastral provincial: 01-01-14-0002-000044-0000-3).

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS tendrá a su cargo la superintendencia patrimonial sobre los bienes declarados, con el alcance que otorga la Ley Nº 12.665 y su modificatoria, sin que la misma implique la guarda del bien o la obligación de su mantenimiento y realizará las gestiones y procedimientos establecidos en dicha Ley y su modificatoria, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 28/11/2019 N° 92143/19 v. 28/11/2019

Fecha de publicación 28/11/2019