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PERSONAL MILITAR

Decreto 794/2019

DECTO-2019-794-APN-PTE - Nómbrase en misión permanente Agregado Naval.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57448165-APN-DIAP#ARA, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, la designación de UN (1) Oficial Superior para que se desempeñe como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA, seleccionó al Capitán de Navío D. Gustavo Fabián LIOI POMBO (M.I. Nº 18.131.043), para que desempeñe la mencionada función.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 651, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “misión permanente”, al señor Capitán de Navío D. Gustavo Fabián LIOI POMBO (M.I. Nº 18.131.043), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días contados a partir de su salida, que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días a partir del día 15 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2019 y sucesivos – Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1202, de fecha 22 de junio de 1990, su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Oscar Raúl Aguad - Jorge Marcelo Faurie

e. 28/11/2019 N° 92146/19 v. 28/11/2019

Fecha de publicación 28/11/2019