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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 759/2019

RESOL-2019-759-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-10272275-APN-SSPYVN#MTR, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura y los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO la firma COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-62779436-9, solicitó la habilitación portuaria del puerto denominado “COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA – TERMINAL TAJIBER”, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, a la altura del KILÓMETRO NOVENTA Y DOS (km 92), en la Localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

Que, en esta instancia, la habilitación portuaria que se propicia comprende exclusivamente al muelle principal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS (257 m.), correspondiente a la primera etapa del proyecto del nuevo puerto multipropósito.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado le corresponde la firma EURO TRUCKS DR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a la documentación vinculada a las actuaciones citadas en el visto, y la firma peticionante COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA es comodataria de dichos inmuebles en los términos del contrato de comodato celebrado el día 15 de mayo de 2017 entre las citadas firmas, cuyo plazo de duración es de VEINTE (20) años contados a partir del día 5 de abril de 2017, renovables automáticamente por los períodos que las partes estimen corresponder, operando su vencimiento el día 5 de abril de 2037.

Que resulta viable la habilitación del puerto a favor de la peticionaria, en tanto se mantenga vigente el referido contrato; constituyendo como límites temporales a esa habilitación, no sólo el vencimiento del plazo contractual que operará el día 5 de abril de 2037, sino también la concreción de alguna de las causales de expiración anticipada de dicho contrato.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante el Informe N° IF-2018-49997038-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 5 de octubre de 2018 señaló que la peticionante define al puerto a habilitar como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el visto, la instalación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como así también aquellos que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento con la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la referida Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de su promulgación se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia; conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial el puerto a la firma COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-62779436-9) denominado “COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA – TERMINAL TAJIBER”, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, a la altura del KILÓMETRO NOVENTA Y DOS (km 92), en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, comprendiendo exclusivamente al muelle principal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS (257 m), afectándose los siguientes inmuebles: a) Dominio inscripto en la Matrícula N° 32979 del Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Partido 14 (Campana), Circunscripción II, Sección 1, Fracción 1, Parcela 1f. Plano de Mensura N° 14-11-2008; b) Dominio inscripto en la Matrícula N° 32980 del Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Partido 14 (Campana), Circunscripción II, Parcela 2g. Plano de Mensura N°14-11-2008; c) Dominio inscripto en la Matrícula N° 32697 del Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Partido Campana (14), Circunscripción II, Parcela 1g. Plano de Mensura N° 14-17-1990.

ARTÍCULO 2º.- La duración de la habilitación dispuesta por el artículo 1° de la presente medida queda limitada al plazo de VEINTE (20) años contados a partir del día 5 de abril de 2017 previsto en la cláusula tercera del contrato de comodato suscripto el día 15 de mayo de 2017 entre las firmas EURO TRUCKS DR SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA y COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, operando su vencimiento el día 5 de abril de 2037, o en virtud de alguna de las causales de expiración anticipada de dicho contrato, debiéndose poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional tal circunstancia.

ARTÍCULO 3°.- La firma COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-62779436-9), de optar por la renovación del contrato mencionado en el artículo anterior, deberá realizar las tramitaciones necesarias ante la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente resolución a la firma COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 33-62779436-9).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 28/11/2019 N° 91996/19 v. 28/11/2019

Fecha de publicación 28/11/2019