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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5512/2019

RESOL-2019-5512-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente EX-2017-19425047-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de Diciembre de 2015 y la Resolucion N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-98165357-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).”

Que, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “El Presidente del Directorio del ENACOM a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal pudiendo establecer categorías. Los Programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica. (…) f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078”.

Que, mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENACOM del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar un Programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, mediante Resolución ENACOM N° 3.248/2017, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, a fin de procurar la implementación del PROGRAMA se procedió a la suscripción de los pertinentes Convenios entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y las Municipalidades de SALTA, provincia homónima, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS, GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES, MENDOZA, provincia homónima, SANTA FE, provincia homónima, CÓRDOBA, provincia homónima, VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en función de las obligaciones asumidas en los referidos Convenios, y a los efectos de coordinar las acciones tendientes a la implementación del PROGRAMA, los Municipios informaron a este ENACOM la cantidad de dispositivos efectivamente entregados a los beneficiarios titulares y a los beneficiarios suplentes.

Que, mediante Notas NO-2019-35807685-APN-DMPBA#ENACOM, NO-2019-20805161-APN-DCOR#ENACOM, NO-2019-20806001-APN-DCOR#ENACOM, NO-2019-20805305-APN-DS#ENACOM, NO-2019-20626670-APN-DER#ENACOM, NO-2019-20382371-APN-DT#ENACOM, NO-2019-42981080-APN-DNAUYD#ENACOM, NO-2019-46864368-APN-DNAUYD#ENACOM, los Municipios de GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES; CÓRDOBA, provincia homónima; VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA; SALTA, provincia homónima; PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS; SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN; MENDOZA, provincia homónima; SANTA FE, provincia homónima, informaron la finalización del proceso de entrega, así como la cantidad de dispositivos no retirados por los beneficiarios que continúan en su poder.

Que, en tal sentido, solicitaron a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES autorización a fin de proceder a la entrega de los equipos remanentes en su poder a diferentes centros de jubilados ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

Que, de acuerdo a las propuestas formuladas por los Municipios y, habiéndose revisado el Programa en el marco del Artículo 25 segunda parte de la Ley N° 27.078 y Artículo 20 del Reglamento General del Servicio Universal, se entendió necesario la ampliación del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, de modo de incluir como beneficiarios del mismo a aquellos Centros de Jubilados y Pensionados en situación de vulnerabilidad social, para el supuesto de verificarse la existencia de dispositivos remanentes en poder de los respectivos Municipios.

Que, mediante RESOL-2019-2542-APN-ENACOM#JGM, de fecha 3 de Julio de 2019, se amplió el Punto III del mencionado PROGRAMA, incluyendo como beneficiarios del mismo a aquellos Centros de Jubilados y Pensionados en situación de vulnerabilidad social.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la citada Resolución amplió el Punto IV del referido PROGRAMA propiciando a través del mismo la suscripción de Declaraciones Juradas entre los Municipios y las entidades beneficiarias para aquellos casos previstos en el párrafo segundo del Punto III del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.

Que, consecuentemente, mediante Notas NO-2019-67249560-APN-DCOR#ENACOM, NO-2019-89995778-APN-DS#ENACOM, NO-2019-90120605-APN-DER#ENACOM, NO-2019-95714402-APN-DME#ENACOM, NO-2019-95820662-APN-DMPBA#ENACOM, NO-2019-96073847-APN-DSF#ENACOM, NO-2019-96144347-APN-DT#ENACOM, NO-2019-96317899-APN-DCOR#ENACOM los Municipios de VILLA ALLENDE, provincia de CÓRDOBA; SALTA, provincia homónima, PARANÁ; provincia de ENTRE RÍOS, MENDOZA provincia homónima; GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES; SANTA FE, provincia homónima; TUCUMÁN, provincia homónima y CÓRDOBA, provincia homónima, enviaron las diferentes declaraciones juradas respecto de la entrega de tablets a los distintos Centros de Jubilados y Pensionados.

Que, en tales antecedentes, la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante INFORME de fecha 30 de octubre de 2019 manifestó que se cumplieron los objetivos previstos en el PROGRAMA, en cuanto a la rendición de equipos remanentes informados por los Municipios al momento de la culminación de las entregas.

Que, en consecuencia, habiéndose cumplimentado en su totalidad el procedimiento previsto por la RESOL-2019- 2542-APN-ENACOM#JGM, corresponde aprobar el INFORME individualizado como IF-2019-97544348-APN-DNFYD# ENACOM y dar por concluido el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A LA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 55 de fecha 14 de noviembre de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el INFORME individualizado mediante IF-2019-97544348-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 2°.- Dase por concluido el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, el que ha sido registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-07989141-APN-ENACOM#MCO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2019 N° 91538/19 v. 28/11/2019

Fecha de publicación 28/11/2019