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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 984/2019

RESOL-2019-984-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.785.662/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.786515/18 agregado a fojas 5 al Expediente N° 1.785662/18, obra el acuerdo celebrado entre FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE AGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical.

Que a fojas 23/24 y 25 las partes ratifican su contenido y las firmas allí insertas, especifican la fecha de celebración y solicitan su homologación.

Que a través del mentado acuerdo, pactan aplicar suspensiones a parte del personal de la empresa, detallados en el mismo, en los términos del Art. 223 bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que en ese orden de ideas, cabe señalar, que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido, suspensión o reducción de jornada del personal, se entiende que ante la celebración de un acuerdo en forma privada entre el sector empleador y el sindical, ha mediado un reconocimiento tácito por dicho sector, a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE AGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, el cual obra a fojas 9/11 del Expediente N° 1.786515/18 agregado a fojas 5 al Expediente N° 1.785662/18, y las actas de ratificación que obran a fojas 23/25 del Expediente N° 1.785662/18.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 9/10 del Expediente N° 1.785.662/18, conjuntamente con las actas de ratificación que obran a fojas 23/25 del Expediente N° 1.785662/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se disponen por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2019 N° 91609/19 v. 28/11/2019

Fecha de publicación 28/11/2019