Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1601/2019

RESOL-2019-1601-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-59793444- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 905 del 28 de septiembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 808 del 11 de octubre de 1982, 43 del 5 de enero de 1994, 504 del 28 de diciembre de 1995, 505 del 28 de diciembre de 1995, 508 del 28 de diciembre de 1995, 509 del 28 de diciembre de 1995, 204 del 17 de abril de 1996, 303 del 13 de mayo de 1996, 304 del 13 de mayo de 1996, 305 del 13 de mayo de 1996, 306 del 13 de mayo de 1996, 307 del 13 de mayo de 1996, 308 del 13 de mayo de 1996, 309 del 13 de mayo de 1996, 310 del 13 de mayo de 1996, 467 del 7 de agosto de 1996, 468 del 7 de agosto de 1996, 469 del 7 de agosto de 1996, 470 del 7 de agosto de 1996, 471 del 7 de agosto de 1996, 472 del 7 de agosto de 1996, 473 del 7 de agosto de 1996 y 474 del 7 de agosto de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 497 del 6 de junio de 2002 y 67 del 28 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna.

Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad del ganado que tiene importantes consecuencias económicas y se caracteriza por la existencia de abortos o falta de reproducción.

Que, además, al ser una enfermedad zoonótica, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye su capacidad laboral y desmejora su calidad de vida.

Que, atento a ello, mediante la Resolución N° 67 del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional.

Que en dicho marco normativo se invita a los gobiernos provinciales y municipales a adherir al mencionado Plan Nacional y a impulsar Planes Sanitarios provinciales, regionales o zonales que fortalezcan la ejecución local de las acciones sanitarias descriptas en la presente resolución.

Que resulta menester homogeneizar y estandarizar las exigencias, obligaciones y procedimientos mediante normativas de aplicación federal.

Que por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 en su Artículo 3° establece, en su parte pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo se instruye a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideren.

Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha procedido a relevar su Digesto Normativo, correspondiendo a la Dirección Nacional de Sanidad Animal proponer la abrogación de diversa normativa en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2019-102453265-APN-DAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2019 N° 92048/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019