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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1882/2019

RESOL-2019-1882-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-20195525 -APN-ONC#MM, EX-2019-02783908- -APN-ONC#JGM, EX-2019-46349332- -APN-DNCBYS#JGM y EX-2019-89140507- -APN-DNCBYS#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº DI-2018-48-APN-ONC#MM, de fecha 4 de julio de 2018, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° RESOL-2018-616-APN-MM, de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. RESOL-2019-334-APN-SGM#JGM, RESOL-2019-1315-APN-SGM#JGM y RESOL-2019-1582-APN-SGM#JGM, de fechas 15 de marzo de 2019, del 19 de julio de 2019 y 24 de septiembre de 2019, respectivamente, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2018-20195525- -APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº DI-2018-48-APN-ONC#MM, de fecha 4 de julio de 2018, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LUP18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers, por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 23 de julio de 2018 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) FISCHETTI Y CIA S.R.L. (CUIT 33-54146376-9); 2) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. (CUIT 30-71152647-8); 3) SERVIUR S.A. (CUIT 30-62765433-9); 4) H2O S.A. (CUIT 30-70819052-3); 5) AKUA S.A. (CUIT 30-70756739-9); 6) RICARDO BORDA (CUIT 20-11279804-9) y 7) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. ( CUIT 30-70858259-6).

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 616 de fecha 5 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MM) se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0009-LPU18 y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) H2O S.A. Renglones Nros. 1 a 18 y 75; 2) AKUA S.A. Renglón Nº 1; 3) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. Renglones Nros. 1, 8, 10, 17, 37, 43 a 44, 46 y 52 a 53; 4) FISCHETTI Y CIA S.R.L. Renglones Nros. 1 a 9 y 37 a 45; 5) RICARDO BORDA Renglones Nros. 13, 22 y 31; 6) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. Renglones Nros. 73 a 76 y 7) SERVIUR S.A. Renglón Nº 75.

Que, con fecha 11 de enero de 2019, la firma H2O S.A. solicitó la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/18 y 75; con fecha 12 de enero de 2019 FISCHETTI Y CIA S.R.L. solicitó la renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/9 y 37/45; con fecha 13 de enero de 2019, RICARDO BORDA presentó una solicitud de renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 13, 22 y 31; con fecha 14 de enero de 2019, la firma AGUAS CRISTALINAS S.R.L. presentó una solicitud de renegociación de los precios correspondientes a los Renglones Nros. 73/76 y también con fecha 14 de enero de 2019 la firma AKUA S.A. solicitó la renegociación de los precios correspondiente al Renglón N° 1.

Que por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° RESOL-2019-334-APN-SGM#JGM, de fecha 15 de marzo de 2019, se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las citadas firmas comerciales, habiéndose aprobado, a su vez, el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados.

Que, con fecha 10 de mayo de 2019 el proveedor H2O S.A. solicitó la renegociación de precios de los Renglones Nros. 1/18 y 75; con fecha 11 de mayo de 2019, FISCHETTI Y CIA S.R.L. presentó una solicitud de renegociación de precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/9 y 37/45; con fecha 11 de mayo de 2019, la firma AKUA S.A. solicitó renegociar el precio correspondiente al Renglón N° 1 y con fecha 13 de mayo de 2019, el proveedor AGUAS CRISTALINAS S.R.L. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 73/76.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1315 de fecha 19 de julio de 2019 (RESOL-2019-1315-APN-SGM#JGM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas AGUAS CRISTALINAS S.R.L. (CUIT 30-71152647-8), AKUA S.A. (CUIT 30-70756739-9), FISCHETTI Y CIA S.R.L. (CUIT 33-54146376-9) y H2O S.A. (CUIT 30-70819052-3), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 31 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LUP18, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, se emitió la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1582 (RESOL-2019-1582-APN-SGM#JGM), por cuyo intermedio se prorrogó el Acuerdo Marco 999-7-AM18 –actualmente individualizado como Nº 999-8-AM19– por un plazo de SIETE (7) meses a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento.

Que, a lo hasta aquí expuesto, cabe agregar que: 1) Con fecha 25 de septiembre de 2019 el proveedor H2O S.A. solicitó la renegociación de precios de los Renglones Nros. 1/18 y 75; 2) Con fecha 25 de septiembre de 2019, AKUA S.A. solicitó renegociar el precio correspondiente al Renglón N° 1; 3) Con fecha 25 de septiembre de 2019 la firma INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1, 8, 10, 17, 37, 43/44, 46, 52 y 53; 4) Con fecha 25 de septiembre de 2019 el proveedor RICARDO BORDA solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 13, 22 y 31; 5) Con fecha 25 de septiembre de 2019 la firma SERVIUR S.A. solicitó renegociar el precio correspondiente al Renglón N° 75 y 6) Con fecha 26 de septiembre de 2019 el proveedor FISCHETTI Y CIA S.R.L. presentó una solicitud de renegociación de precios correspondientes a los Renglones Nros. 1/9 y 37/45 (v. órdenes 16 a 21).

Que las firmas proveedoras referidas solicitaron a esta Oficina Nacional que se autorice un nuevo incremento porcentual de los precios oportunamente renegociados.

Que los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en el contexto inflacionario y la devaluación del peso frente al dólar.

Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable al caso de análisis, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LUP18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 31 del pliego de bases y condiciones particulares estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma cuatrimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. (…) La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR, dentro del plazo de TRES (3) días de vencido cada cuatrimestre. Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio, cuantificando y explicando la variación de cada uno de los componentes del precio, desde la fecha de la adjudicación y/o última mejora de precios y/o último período habilitado para presentar solicitud de renegociación contractual, hasta la del pedido de renegociación de que se trate. (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada. (…) El reconocimiento de los nuevos precios en virtud de las renegociaciones no será retroactivo a la fecha de efectuada la solicitud, sino que entrarán en vigencia con la difusión de la aprobación de los mismos. Los precios que se renegocian son los correspondientes a Órdenes de Compra futuras, motivo por el cual una vez perfeccionada una Orden de Compra los precios de la misma se mantendrán durante toda su vigencia.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que de tal forma se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.

Que, tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco –como la que aquí nos ocupa– comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.

Que para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.

Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que los índices utilizados son: a) Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM); Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), rubros: “Nivel General”; “Productos Refinados del petróleo”; “Alimentos y Bebidas”; “Nivel General productos Nacionales”; “Productos Importados”; b) Índice de Costos Logísticos (CEDOL) para aproximar la variación de los costos de logística; c) Índice de salario: “Salario Sector Privado Registrado” para medir la variación del costo de mano de obra.

Que, para el caso de la moneda extranjera, se considera la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma y c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precios y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretenden los proveedores H2O S.A., AKUA S.A., INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., FISCHETTI Y CIA S.R.L., RICARDO BORDA y SERVIUR S.A.

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación. A modo de ejemplo, podemos decir -para el caso de la empresa SERVIUR S.A.– que la mano de obra incide en un CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo del Renglón Nro. 75.–.

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que, de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso –siempre que, va de suyo, el propio interesado no haya solicitado un monto menor–: 1) FISCHETTI Y CIA S.R.L. (CUIT 33-54146376-9) un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 1/9 y Nros. 37/45; 2) H2O S.A. (CUIT 30-70819052-3) un DIECISÉIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (16,97%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 1/18 y 75; 3) RICARDO BORDA (CUIT 20-11279804-9) un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de incremento sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 13, 22 y 31; 4) AKUA S.A. (CUIT 30-70756739-9) un VEINTE COMA TREINTA POR CIENTO (20,30%) de incremento sobre el precio anteriormente renegociado respecto del Renglón N° 1; 5) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. (CUIT 30-70858259-6) un TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (35,42%) de incremento sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 y 10; un TREINTA Y CINCO COMA ONCE (35,11%) de incremento sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 8 y 17; un TREINTA Y SEIS COMA CATORCE POR CIENTO (36,14%) de incremento sobre el precio adjudicado respecto de los Renglones Nros. 37 y 46; un TREINTA Y SEIS COMA VEINTIDOS POR CIENTO (36,22%) de incremento sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 43 y 52 y un TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (35,87%) de incremento sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 44 y 53 y 6) SERVIUR S.A. (CUIT 30-62765433-9) un CINCUENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (56,42%) de incremento sobre el precio adjudicado respecto del Renglón Nro. 75.

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que en cuanto concierne a la competencia para la suscripción de la presente medida, corresponde indicar que por el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”.

Que, de otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado imponen una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la repartición tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional; así como también, supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas H2O S.A. (CUIT 30-70819052-3); AKUA S.A. (CUIT 30-70756739-9); INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. (CUIT 30-70858259-6); FISCHETTI Y CIA S.R.L. (CUIT 33-54146376-9); RICARDO BORDA (CUIT 20-11279804-9) y SERVIUR S.A. (CUIT 30-62765433-9), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 31 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LUP18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2019-89474148-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-90046353-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-89474005-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-89473796-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-89474418-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-89474631-APN-DNCBYS#JGM, e IF-2019-89474765-APN-DNCBYS#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2019-89475007-APN-DNCBYS#JGM, obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2019 N° 92416/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019