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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 488/2019

RESOL-2019-488-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-104854797-APN-ONEP#JGM del registro de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, y el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto N° 788 de fecha 25 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se instituyó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización con dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como continuador del ex Ministerio de Modernización, creado por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, con el propósito, entre otros, de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que entre los objetivos asignados a la Secretaría de Gobierno de Modernización, obrantes en la Planilla anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18 (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM), se encuentran los de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional hasta el nivel Subsecretaría, incluyendo, entre otras, a la Secretaría de Empleo Público, dependiente ahora de la Secretaría de Gobierno de Modernización, la cual cuenta entre sus objetivos, prorrogados por efecto de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 802/18, los de formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia; asistir en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización; y entender en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidación de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo.

Que, mediante el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de junio de 2019, se aprobó la incorporación, como Anexo IV del citado Convenio Colectivo General, del Régimen para el personal integrante de la Alta Dirección Pública que luce como Anexo I de la citada Acta, el cual entró en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto N° 788/19, a excepción de su Capítulo IX que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del Acta Acuerdo homologadas por el artículo 2° del citado Decreto.

Que del artículo 17 del Régimen de la Alta Dirección Pública surge que el Estado empleador deberá establecer el Nomenclador de Posiciones para la Alta Dirección Pública, el cual se integrará por las posiciones determinadas en base al Nivel que ocupa la misma dentro de la estructura organizacional, el Rango funcional y el Perfil de la posición, resultante de la aplicación de la Metodología aprobada a tal fin.

Que en atención a lo establecido en el artículo 17 del Régimen de la Alta Dirección Pública, citado en el párrafo precedente, resulta necesario proceder, a los efectos de tornar operativo el nuevo Régimen para la Alta Dirección Pública, a la creación del “Nomenclador de Posiciones para la Alta Dirección Pública”; a la incorporación de las posiciones al “Nomenclador de Posiciones para la Alta Dirección Pública”; y a la instrucción de facultades de administración respecto del “Nomenclador de Posiciones para la Alta Dirección Pública” dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créese el “Nomenclador de Posiciones del Régimen de la Alta Dirección Pública”, el cual estará integrado por las posiciones determinadas en base al Nivel, Rango y Perfil de la posición, resultante de la aplicación de la Metodología aprobada a tal fin.

ARTÍCULO 2° - Incorpórese al “Nomenclador de Posiciones del Régimen de la Alta Dirección Pública”, creado por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, las posiciones del Régimen de la Alta Dirección Pública, de conformidad al detalle que luce en la planilla que, como Anexo I (IF-2019-105430238-APN-SECEP#JGM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° - La Secretaría de Empleo Público de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones al Nomenclador creado mediante artículo 1° de la presente cuando se produzcan modificaciones en los niveles de la estructura organizativa o cuando se sustancien los correspondientes concursos para la cobertura de posiciones, en lo que respecta al Rango y Perfil.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/empleopublico/biep

e. 29/11/2019 N° 92444/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019