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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9626/2019

DI-2019-9626-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94768815-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Premezcla universal”, libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611, en el que se consigna en su rótulo las siguientes leyendas: sin gluten; sin leche/lactosa; sin sal; sin azúcar; sin huevo; sin derivados de soja; sin conservantes; sin grasas trans; apto dieta vegana, que habría generado una reacción alérgica en un menor de edad alérgico a la proteína de leche de vaca, soja y huevo (orden 2).

Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 1995 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA (orden 2).

Que por ello, la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) realizó una auditoria en el establecimiento RNE N° 02-034-611, Compañía Argentina de Alimentos Saludables, SRL propiedad de Compañía Argentina de Alimentos Saludables SRL sito en Florencio Constantino N° 265, localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires con el propósito de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y fiscalizar los productos que se elaboran en el establecimiento (orden 6).

Que en dicha auditoria, según consta en el Acta Serie O N° 794-69556, la UCAL procedió a la inhibición de comercialización del citado producto hasta tanto la Autoridad Sanitaria se expida y realizó la toma de muestra por triplicado del producto en cuestión para su evaluación (orden 6).

Que en consecuencia el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos requirió a la empresa Compañía Argentina de Alimentos Saludables SRL, RNE N° 02-034-611, proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de dicho producto de acuerdo al artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), por no contar su rótulo con la adecuada declaración de alérgenos.

Que el citado Departamento categorizó el retiro Clase I a través de un Comunicado SIFeGA N° 1605 y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país solicitando realizar el monitoreo del retiro del producto de cualquier lote por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos informó que esta medida es extensiva a todas las modalidades de comercialización incluyendo las plataformas virtuales Facebook, Mercado Libre y similares y además solicitó al elaborador tenga a bien pausar la promoción y venta de sus productos en estas plataformas (orden 5).

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en un comunicado informó a la población susceptibles a reacciones alérgicas que se solicitó el retiro del mercado del producto mencionado por no cumplir la normativa vigente por lo tanto, recomendó a las personas alérgicas que hayan comprado o tenga ese producto en su poder se abstenga de consumirlo y comunicó a quienes lo expendan, cesar su comercialización preventivamente; por su parte indicó que la UCAL junto con la ANMAT se encontraban trabajando en la investigación del incidente notificado a fin de adoptar todas las acciones y medidas de gestión necesarias para cuidar la salud de la población y que, complementariamente, esta Administración Nacional se encontraba coordinando las acciones de rigor con todas las autoridades sanitarias del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del producto.

Que el producto “Premezcla universal”, libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611 infringe los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulado al no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Premezcla universal”, libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos de acuerdo a la normativa vigente, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 29/11/2019 N° 92267/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019