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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9627/2019

DI-2019-9627-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-91256629-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) comunicó las acciones derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Manteca”, calidad extra, marca Loma Blanca, RNPA 04-042767, Lote L J 29 7811, vto 14-NOV-19, elaborada y envasada por Servio S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, para Finanser S.A., Gral. Paz 409, Villa María, Córdoba y “Manteca”, calidad primera, marca Yolcle, RNPA N° 04013754, lote K25 113, vto 20-nov-19 y lote K27 711, vto 20- NOV-19, elaborada y envasada por Servio S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, RNE 04001422, SENASA N° X-I-02251, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente, por lo que por Disposición N° 25/2019 se estableció la alerta alimentaria y se ordenó la prohibición de fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de los citados productos en todo el territorio de la provincia de Santa Fe (orden 2).

Que la ASSAl tomó muestra de los mencionados productos para su evaluación en la localidad de Santa Fe, y emitió los Informes N° 33150, 33166 y 33169 que concluyeron, en relación al producto Manteca Calidad, calidad extra marca Loma Blanca “no conforme”, debido a que no se corresponde con el perfil de grasa láctea para dicho producto, por lo tanto, estaría en infracción al artículo 596 del Código Alimentario Argentino (CAA) y al artículo 6 inciso 7 del CAA resultando ser un alimento adulterado y además, estaría en infracción al artículo 235 séptimo del CAA, dado que su rótulo no consiga la declaración de alergenos (orden 2).

Que asimismo el producto Manteca Yolcle Lote K27 711 y Lote K 25 113 concluyó “no conforme” debido a que no se corresponde con el perfil de grasa láctea para dicho producto, por lo tanto, estaria en infracción al artículo 596 del CAA y al artículo 6 inciso 7 del CAA por encontrarse adulterado (orden 2).

Que la ASSAl informó que tanto los registros de establecimiento y de productos son existentes y vigentes pero que el RNE desde el mes de abril del 2019 ha cambiado la razón la social por la sociedad Villa Lac SA continuadora de Servio SA (orden 2).

Que dicha Agencia indicó que obran antecedentes sobre el producto Manteca, RNE 04001422, RNPA 04056964, diferentes lotes, por la misma no conformidad (orden 2).

Que por ello, notificó el Incidente Federal N° 1968 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA (orden 2).

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL puso en conocimiento de los hechos a la firma Villa Lac SA y solicitó proceder a realizar el retiro preventivo de los productos del mercado nacional en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del CAA (orden 6).

Que el citado Departamento categorizó el retiro Clase III y a través del Comunicado SIFeGA N° 1600 puso en conocimiento de los hechos a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país, solicitando realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando al INAL acerca de lo actuado. (orden 7)

Que el producto “Manteca” marca Yolcle Lote K27 711 y Lote K 25 113 está en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 596 del CAA, por encontrarse adulterado al no corresponder con el perfil de grasa láctea, siendo en consecuencia ilegal.

Que el producto “Manteca” marca Loma Blanca está en infracción a los artículos 6 bis, 155, 596 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulado al no consignar la declaración de alérgenos y adulterado al no corresponder con el perfil de grasa láctea, siendo en consecuencia ilegal.

Que cabe mencionar que las actuaciones se continúan por Incidente Federal N° 1344 del SIVA. (orden 7)

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Manteca”, calidad extra, marca Loma Blanca, RNPA 04-042767, RNE N° 04001422, Lote L J 29 7811, vto 14-NOV-19, elaborada y envasada por SERVIO S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, para Finanser S.A., Gral. Paz 409, Villa María, Córdoba, SENASA N° X-I-02251, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Manteca”, calidad primera, marca Yolcle, RNPA N° 04013754, lote K25 113 - vto 20-nov-19 y lote K27 711 - vto 20- NOV-19, elaborada y envasada por SERVIO S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, RNE 04001422 - SENASA N° X-I-02251, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 29/11/2019 N° 92245/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019