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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6831/2019

15/11/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 991, LISOL 1 – 852. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de la Deuda Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de la deuda pública a ser emitidos –en PESOS– por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta la suma total de valor nominal equivalente a USD 100.000.000 –en el marco de la ampliación de la autorización efectuada mediante la Resolución N° 70/19 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación– y a USD 445.845.117,95 –en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 5.876 de la CABA–, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 175/19 de la citada secretaría y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio establecidas en las normas citadas.

Al no contar esos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 29/11/2019 N° 92343/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019