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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. i) y art. 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio, se hace saber que en la Actuación N° 12181-5694-2009, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto notificar la CORRIDA DE VISTA de fecha 26/06/2015, por la cual se cita y emplaza al Sr. DESRETS HERNAN EDUARDO, C.U.I.L. N.º 20-18554752-4, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado esté a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. C.A., imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a la Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje y Admisión Temporaria de Vehículos de Turistas (camioneta CHEVROLET, Año 2000, modelo GMC Blazer, Patente 545P y una Casa Rodante, marca KNAUS, Año 1995, Patente D-189P) ambas cuyo vencimiento operaba con fecha 29/03/2010. Se hace saber que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de corresponder, deberá cumplimentar lo requerido en los arts. 1030/1034 C.A. y Res. Gral AFIP 4070/17. Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima prevista en el art. 970 C.A., cuyo importe asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CON 88/00 ($ 20.896,88) y efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado mediante su entrega efectiva en la zona primaria aduanera, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y cc. C.A.). Asimismo, se hace saber que también deberá integrar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 67/00 (U$S 5.192,67) en concepto de TRIBUTOS y de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 02/00 ($ 5.619,02) en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, aplicándose la Res. Gral. AFIP 3271/2012 y el art. 794 C.A.. Fdo.: Abog. FERNANDO BISIO, Jefe (int) Secretaría N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Fernando Andres Bisio, Secretario, División Secretaría N° 1.

e. 29/11/2019 N° 92134/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019