INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2019-2699-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA COMUNICADORAS SOCIALES LIMITADA Matrícula N° 13.654; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PARA EL PERSONAL DE SAN NICOLÁS S.A. LIMITADA Matrícula N° 13.713; COOPERATIVA DE TRABAJO VIAL DE CÓRDOBA -COOPVIAL. CORD. - LIMITADA Matrícula N° 13.738; COOPERATIVA DE TRABAJO LA PLAZA LIMITADA Matrícula N° 13.796; COOPERATIVA DE CONSUMO 12 DE OCTUBRE LIMITADA Matrícula N° 13.798; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE SAN BASILIO LIMITADA Matrícula N° 13.799; IMPERIO DELTA COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA LIMITADA Matrícula N° 13.879; COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE LADRILLOS LAS TAPIAS LIMITADA Matrícula N° 13.884; COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA Matrícula N° 13.929; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA LAS JARRILLAS LIMITADA Matrícula N° 13.975; COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARA ARQUITECTOS LIMITADA Matrícula N° 14.072; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO RAÚL ÁNGEL FERREYRA DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES LIMITADA Matrícula Nº 14.096; COOPERATIVA DE TRABAJO OASIS DEL NOROESTE LIMITADA Matrícula Nº 14.170; COOPERATIVA DE TRABAJO CONTINENTAL SERVICIOS LIMITADA Matrícula N° 14.203; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS ARTESANALES DE REHABILITACIÓN ESPECIAL LIMITADA Matrícula N° 14.364; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EL TERRAPLEN LIMITADA Matrícula N° 14.365; COOPERATIVA DE TRABAJO MEGACOOP LIMITADA Matrícula Nº 14.392; COOPERATIVA MÉDICA MEDICOOP DE JUSTINIANO POSE LIMITADA Matricula Nº 14.178, COOPERATIVA DE TRABAJO COOPSACAT CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA Matricula Nº 13.686; todas ellas con domicilio en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 29/11/2019 N° 92047/19 v. 03/12/2019
Fecha de publicación 29/11/2019