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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2019

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 40/2019: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micormesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2018. Recomendación de la CBA para el año 2020.”, Nº 42/2019: “Evaluación de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2018.”, ambos de fecha 6 de noviembre de 2019, Nº 43/2019: “Evaluación de la abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental durante el período 1980-2018. Captura biológicamente aceptable para el año 2020.”, de fecha 11 de noviembre de 2019, N° 45/2019: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2020.”, de fecha 20 de noviembre de 2019, y N° 46/2019: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41°S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para 2020.”, de fecha 21 de noviembre de 2019.

Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2020 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin - Sebastián Luis Agliano - Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - Raúl Jorge Bridi - Josefina Bunge - Juan Martín Colombo - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92498/19 v. 02/12/2019

Fecha de publicación 02/12/2019